REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008915
ASUNTO : EJ01-X-2010-000012


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Luís Fernando Pinzón

Defensora Privada: Abg. Dorange Frine Mújica Milano

Víctima: María Del Pilar Bravo Cuellar

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-008915, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…De una revisión exhaustiva del asunto signado con el Nº EP01-P-2007-008915, en virtud que que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud de Calificación de Flagrancia de Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, en fecha 20-05-2001; Audiencia de Presentación de los Imputados y calificación de flagrancia, tal como consta de acta de fecha 21-05-2007, de las cuales se ordena remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil diez.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA PAREDES














ASUNTO Nº: EJ01-X-2010-000012
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-