REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005090
ASUNTO : EP01-R-2011-000027
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado:
Oscar Erasmo García Contreras
Víctima: Keiny Joel Molina Alvarado.
Delito: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles.
Defensor Privado:
Abg. José Gregorio Casas Ramírez.
Representación Fiscal:
Fiscalía Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. Jahir Humberto Moreno Materan.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto. Art. 447 Numeral 5° (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Casas Ramírez, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 22/02/2011, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado: Oscar Erasmo García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.333.850, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: Keiny Joel Molina y Desestimó las objeciones y nulidades invocadas por la defensa; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem; el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Casas Ramírez, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Casas Ramírez, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 22/02/2011, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado: Oscar Erasmo García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.333.850, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: Keiny Joel Molina y Desestimó las objeciones y nulidades invocadas por la defensa; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2011-000027
TRM/VMF/MVT/JG/bypa.-