Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA ÚNICA
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005088
ASUNTO : EP01-R-2009-000133

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público, contra la sentencia publicada en fecha 10/11/2009, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Osmer Algimer Triviño, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Actos Lascivos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público, contra la sentencia publicada en fecha 10/11/2009, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Osmer Algimer Triviño, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Actos Lascivos; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Ana María Labriola
Ponente.


La Secretaria,


Abg. Carolina Paredes.










Asunto: EP01-R-2009-000133
TRMI/APP/AML/CP/jg.-