REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 01 de Marzo de 2010.
199° y 151°


EXP. N° 1023-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: GLADIS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.315.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ERNESTO LUÍS RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.416.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 26 de Febrero de 2010, en beneficio de las niñas XXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacidas en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XX, de XXXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: GLADIS MARINA APOLINAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.315, domiciliada en el Barrio Esmilta Camejo, carrera 8, Casa Nº 6-34, al lado de un Mercal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ERNESTO LUÍS RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.181.416, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la población de Bum-Bum, diagonal a la Cruz de la Misión, Carretera Nacional, en el Centro Turístico La Diversión, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.







EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ERNESTO LUÍS RODRÍGUEZ MÉNDEZ, ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos bonificaciones especiales al año, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) cada una; la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requieran sus hijas, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana GLADIS MARINA APOLINAR HERRERA, ya identificada, manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo ofertado por el padre de mis hijas…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1023-10.