REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 10 de Marzo de 2010.
199° y 151°


EXP. N° 1036-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTES: XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, venezolanas, de (XX) y (XX) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- XX.XXX.XXX y V- XX.XXX.XXX.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: BERNARDINO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.368.460.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Marzo de 2010, en beneficio de las adolescentes XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, de XXXXXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad Nros V- XX.XXX.XXX y V- XX.XXX.XXX, ambas domiciliadas en el XXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXX XX, XXXXX XXXXXX X X XX, XXXX Nº X-XXX, XXXXXXX, de la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, nacidas en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de (XX) y (XX) años de edad respectivamente, con el ciudadano: BERNARDINO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.368.460, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 18, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-182, esquina, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.








EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: las partes antes identificadas convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano BERNARDINO PEREZ VIVAS, ofrece con la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar hacerse cargo de la compra de la totalidad de los utiles y uniformes escolares, por la cantidad aproximada de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas a comprarle los estrenos del 24 y 31, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), así como, a cubrir el 100% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requieran sus hijas, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente las adolescentes XXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, ya identificadas, manifestaron: “…Estar de acuerdo con lo ofertado por su padre…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 1036-10.