REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de marzo del 2010.
Año 199º y 151º


Exp Nº 227-09
IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE CARMEN LIRA CAICEDO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y jurídicamente hábil
MOTIVO DE LA CAUSA Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN LIRA CAICEDO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y jurídicamente hábil debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Enrique Inciarte Huerta, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.150.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.724, de este domicilio y jurídicamente hábil.
Alega la solicitante haber nacido en la población del Municipio Ticoporo, el día 16 de julio de 1978, y que es hija de Adolfo Caicedo Uron y Rosa Saavedra, tal como consta de copia certificada de la partida de nacimiento Nº 454 de fecha 18/08/1978, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre. Que anexa copia certificada de la partida de nacimiento N° 454, emitida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 16/01/2008; donde aparece como CARMEN LIRA CAICEDO SABEDRA, lo que es incorrecto porque sus verdaderos apellidos son CAICEDO SAAVEDRA, y que de conformidad en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del error material cometido en su partida de nacimiento, cuando aparece el apellido de su madre como SABEDRA, siendo lo correcto SAAVEDRA (subrayado mío); solicita la rectificación de su partida de nacimiento Nº 454, que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, ya que la que reposa en los archivos de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, no presenta dicho error. Acompañó a la solicitud: Copia certificada de su acta de nacimiento, asentada en la Prefectura del extinto Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año; original de su Boleta de Nacimiento, expedidas por la Alcaldía y la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fechas 18-08-1978 y 05-06-2009, respectivamente; copia certificada de las actas de nacimiento de sus hermanos Laura Mildred y Rómulo Caicedo Saavedra, expedida por el Registrador Civil de el Nula, Estado Apure; copia simple de la cédula de ciudadanía de su madre ciudadana María Rosa Saavedra B, y copia de la solicitud de reseña, Nº 15122008162, de fecha 15/12/2008, emitida por la ONIDEX.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del 2009, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 08/03/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
 Copias certificadas de su acta nacimiento, asentada por ante la Prefectura del extinto Municipio Ticoporo, Municipio Pedraza; hoy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de fecha 18/08/1978, bajo el Nº 454, y en el libro duplicado llevado por dicha prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de su Boleta de Nacimiento, expedida por la Alcaldía y la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fechas 18-08-1978 y 05-06-2009, respectivamente; se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
 Copia certificada de las actas de nacimiento de sus hermanos Laura Mildred y Rómulo Caicedo Saavedra, expedida por el Registrador Civil de el Nula, Estado Apure se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de ciudadanía de su madre, merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia simple de solicitud de reseña Nº 15122008162, de fecha 15/12/2008, a la cual no se le asigna valor probatorio alguno, por cuanto la misma resulta irrelevante.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre de la solicitante es SAAVEDRA y no SABEDRA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento del libro duplicado llevado por la Prefectura del extinto Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LIRA CAICEDO SAAVEDRA, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del extinto Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, hoy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal de este Estado de fecha 18-08-1978, bajo el Nº 545.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante SAAVEDRA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Yenny E Reverol Z.
La Secretaria,

Abg. Liliana del C Camacho.

En la misma fecha siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


YERZ
Sol 227-09