REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 23 de Marzo de 2010.
199° y 151°

EXP. N° 1046-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MEDELYN ISMENIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.096 asistida en este acto por el abogado en ejercicio IGNACIO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.187.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 18-05-2007 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: YENDER ELADIO ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.056.287.


Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 18-05-2007 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 22 de Marzo de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadaos MEDELYN ISMENIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.096, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 3 con carrera 7 y 8, casa Nº 7-65, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y YENDER ELADIO ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.056.287, de profesión u oficio: Agente de Transito Terrestre, domiciliado en el Barrio Las Americas, calle 3, casa Nº 8-25, de la población de Socopò, Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YENDER ELADIO ROA GARCIA, se obliga con el cumplimiento fijado de la manutención a favor de su hijo, en virtud que hasta la presente fecha existe una deuda por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.180,00) los cuales se compromete a cancelar en el mes de Diciembre del año en curso, e igualmente ofrece dar aumento a la manutención a partir del mes de Mayo a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, más dos cuotas especiales al año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), hacerse cargo del 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre y de los con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); asimismo, el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento y aumento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MEDELYN ISMENIA GUERRERO, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el obligado de manutención…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 18-05-2007 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitres (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1046-10.