REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 24 de Marzo de 2010.
199º y 151º

DEMANDA Nº 236-10.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES JOSÈ MARDOQUEO LOPEZ LEIVA Y ADALIS LUZMILA APONTE DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.688.996 y V-6.275.647 respectivamente.

MOTIVO DE LA CAUSA
Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Josè Mardoqueo Lopez Leiva y Adalis Luzmila Aponte de Lopez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.688.996 y V-6.275.647 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Doris del Carmen Montilva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.628.379, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.573, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas e igualmente hábil, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco, Parroquia El Canton del Estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre de 2004, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años, específicamente desde el año 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos y asimismo no adquirieron bienes de fortuna.


En fecha dos (02) de Marzo de 2.010, se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley; asimismo se ordenó la citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libro boleta.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Marzo de 2.010, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha veintidos (22) de Marzo de 2.010, el Abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03 de Noviembre de 2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, específicamente desde el año 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Josè Mardoqueo Lopez Leiva y Adalis Luzmila Aponte de Lopez; Y ASI SE DECIDE.







D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos JOSÈ MARDOQUEO LOPEZ LEIVA Y ADALIS LUZMILA APONTE DE LOPEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Andres Eloy Blanco, Parroquia El Canton del Estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre de 2004, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41.-
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.


En esta misma fecha, siendo la 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.



YRZ/LC/nrc
Demanda N° 236-10