REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 04 de Marzo de 2010.
199° y 151°

EXP. N° 1025-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LEONOR CARRERO PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.440.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUÍS GAUDENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.722.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2010, en beneficio de los niños XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, nacidos en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX, XX, XX, XXX, XX y XX, de XXXX (XX), XXXXX (XX), XXXX (XX), XXXXX (XX), XXX (XX) y XXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: LEONOR CARRERO PABÓN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.831.440, domiciliada en la Reserva de Ticoporo, Caño Pajarito, Sector el 12, Fundo El Tesoro, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y LUÍS GAUDENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.371.722, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Libertador II, calle 5 Bis, con carreras 3 y 2, Casa S/N (puertas blancas, esquina hay bodega) de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUÍS GAUDENCIO MORA MORA, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a partir del presente mes los primeros cinco días de cada mes (con excepción a este, que lo puedo hacer el día veinte de marzo), más dos cuotas especiales al año por la cantidad cada una de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LEONOR CARRERO PABÓN, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el obligado de manutención…”. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

TERCERO: Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana LEONOR CARRERO PABÓN. En consecuencia, se acuerda devolver las Partidas de Nacimiento Originales, cursante al folio tres (3) al ocho (8) del presente expediente, previa certificación de la Secretaría, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo al ciudadano SAYBI UZCATEGUI, Alguacil Titular de este Tribunal. Cúmplase y Diaricese.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUÍS GAUDENCIO MORA MORA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LEONOR CARRERO PABÓN, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1025-10.