REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Marzo de 2010.
199° y 151°
EXP. N° 1011-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: TANIA LISBETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.834.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 11-02-2008 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.740.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 11-02-2008 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Marzo de 2010, en beneficio del niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: TANIA LISBETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente y labora en la Escuela de Labores, Sector Nº 5 de la población de Socopó, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.837.834, domiciliada en la carrera 8 con calles 7 y 10, Casa Nº 8-74 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.740, de profesión u oficio: Administrador, quien labora en La Empresa SERVITEL C.A., ubicada en Cabudare Estado Lara, Urbanización Villa del Bosque, piso 1, Local 9, Avenida Sanjon Colorado.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, se obliga con el cumplimiento fijado de la manutención a favor de su hijo, en virtud que hasta la presente fecha existe una deuda por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) los cuales se compromete a cancelar a partir de la presente fecha en cuatro (4) cuotas mensuales, tres (3) de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y una (1) de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), e igualmente ofrece dar aumento a la manutención a partir del presente mes a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, más dos cuotas especiales al año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado y vestido de uso diario, con la aclaratoria que hago entrego Copia del Certificado Colectivo de Salud, que demuestra que tiene asegurado a su hijo, como cumplimiento y aumento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana TANIA LISBETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el obligado de manutención…”. Ambas partes acuerdan que los depósitos sean realizados a la Cuenta de Ahorros Nº 0137-0043-50-0000485472 del Banco Sofitasa.
TERCERO: Este Tribunal ordena agregar a los autos, Copia del Certificado Colectivo de Salud, emanado de Multinacional de Seguros y la Copia Fotostática de la Libreta de Ahorros del Banco Sofitasa, ambos constante de un (01) folio útil. Cúmplase y Diaricese.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 11-02-2008 Y LA REVISIÓN (AUMENTO) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1011-10.
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