Visto que en fecha 08 de Marzo de 2010, en ocasión a la presentación, por detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Fiscalía del Ministerio Público solicito Medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa de los imputados solicitaron una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal acordó “Privación Preventiva de Libertad, hasta tanto no presente los requisitos establecidos en el artículo 582 literal “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; quedando sujeta a revisión la medida solicitada; debiendo el adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia y de Buena conducta, otorgándose la libertad del adolescente una vez que conste en el expediente, los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal.”
Ahora bien, en fecha 09 de Marzo de 2010 se recibe escrito presentado por el abogado Herman Enrique Simò Dugarte. Defensor Privado del adolescente, consignando los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fianza, por lo cual se acordó la presencia de los mismos hasta esta sede para el día de hoy 10 de Marzo del año en curso.
Una vez presentes las partes necesarias, este Tribunal acuerda otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, EN LA MODALIDAD DE FIANZA PERSONAL Y PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, así como prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literales “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la responsabilidad de los ciudadanos OMITIDO CONFORME A LA LEY, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y advirtiendo a los fiadores del contenido del mismo, “El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa. Los fiadores se obligan a:
Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene.
Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, así mismo, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal”.
UNICO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA EN LA MODALIDAD DE FIANZA, Y PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, así como prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literales “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8º del Código Penal Venezolano vigente. Se ordena librar Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo.
Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.