Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por la Juez Profesional, Dra. AMPARO ELOISA GUEDEZ GOMEZ, la Secretaria de Sala Abg. DAYLIANA CAROLINA PIÑA LEAL y el Alguacil de Sala LUÍS MAHUAD, constituido en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 164 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal que establece “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el tribunal de forma unipersonal…”, es por lo que esta Juzgadora prescinde de los ciudadanos Escabinos y se constituye el Tribunal en forma Unipersonal. Seguidamente las partes manifestaron en forma separada no tener objeción a la constitución del Tribunal Unipersonal. Después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días Miércoles 17 de febrero de 2010, Martes 02 de marzo de 2010, Jueves 11 de marzo de 2010 y Miércoles 24 de marzo de 2010, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente Causa M-186/2010, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente representada por la Abogada CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en contra del Adolescente: E.D.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) venezolano, de 17 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 30/07/92, hijo de Ismael José Linares (V) y de Rosa Gisela Escalona (v), residenciado en el Barrio Brisas de Alto Barinas, calle principal casa Nº 47 con teléfono residencial 0273- 5411081; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acompañado de sus defensores privados abogados MARÍA BETZABETH BRIZUELA, ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ Y OVEL ROBERTO DÍAZ PÉREZ; procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Abogada CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentó formal acusación contra el adolescente E.D.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), en su acto conclusivo afirmó que: “En fecha 21 de noviembre de 2009, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraban de comisión los Comandos Rurales en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, específicamente realizando patrullaje en el Barrio 02 de Diciembre, sector el cerro, cuando visualizaron a un vehículo automotor Marca HYUMDAI, modelo ACCENT, color AZUL, y en su interior tres personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial intentaron emprender veloz huida retrocediendo el vehículo, siendo interceptados y al realizar una inspección de vehículo se localizó en la parte delantera, específicamente en el piso varios envoltorios contentivos de una sustancia ilícita entre ellos: un (01) envoltorio tipo panelita envuelto con cinta de embalar el cual arrojó un peso bruto aproximado de 22,5 gr/ml, un (01) envoltorio tipo panelita envuelto en papel de aluminio que arrojó un peso bruto aproximado de 10 gr, ambos de la sustancia ilícita conocida como Marihuana; dos (02) envoltorios tipo cebollita de la droga conocida como Cocaína la cual arrojó un peso bruto aproximado de 3,5 gr/ml, un (01) envoltorio tipo cebollita Color transparente arrojando un peso bruto aproximado de 0,5 gr, y un (01) envoltorio tipo cebollita color azul, arrojando un peso bruto aproximado de 0,5 ml, quedando en calidad de aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente E.D.L.E.” (identidad omitida conforme a la ley). Por tales motivos solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, la declaratoria de responsabilidad penal y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años.
Finalmente la representación Fiscal del Ministerio Público, ratificó los medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar siendo los siguientes: DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS: EXPERTOS: 1.- Far Adelquis Espinosa, Blanca Ramírez, Lissbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico-Toxicológico Delegación Barinas, quienes realizaron la experticia a las sustancias incautadas para que expongan los métodos utilizados que las llevaron a la conclusión de que dichas sustancias resultaron ser las conocidas como Marihuana y Cocaína, así mismo, les sea exhibida la Experticia Química Botánica a los fines que ratifiquen su contenido y firma. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- C/2do. Guzmán Edgar, C/2do. Tribiño Juan Ramón, Distinguido Superlano Pedro Luis, Distinguido Baldillo Alirio José, Distinguido Rondón García José Alfonso y Distinguido Jurión Pérez, adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento policial donde resultó aprehendido el adolescente de autos e incautaron la presunta sustancia ilícita, necesaria para que expongan el contenido de sus actuaciones y ratifiquen el contenido y firma de las mismas, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, suscrita por la Experta Far Adelquis Espinosa, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico-Toxicológico Delegación Barinas, practicada a las presuntas sustancias ilícitas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Distinguido Jurión Pérez, adscrito a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas
Por su parte la Defensora Privada del adolescente Abogada MARÍA BETZABETH BRIZUELA, manifestó entre otras cosas, que su defendido fue detenido en horas de la tarde por unos funcionarios que supuestamente se encontraban realizando el recorrido de patrullaje en la población de Barrancas, en el Barrio el Cerro, cuando le realizaron una inspección al vehículo en el cual se transportaban el adolescente y en ningún momento buscaron testigo que sirviera para apoyar el procedimiento de los funcionarios, es por lo rechaza y contradice la acusación explanada por la representación Fiscal, ya que es bien sabido y las leyes así lo exigen, que cuando se trata de un registro de vehículo debe haber dos testigos y en este caso no lo había, por esta razón solicita que se dicte una sentencia absolutoria a su defendido, así mismo se acoge al principio de la comunidad de la prueba en todo y cuando favorezca a su defendido y ratifica las testimoniales de los ciudadanos 1.- Claribet Cilegma Ruiz Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.989. 2.- Zuleima Del Valle Montilla Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.372.535. 3.- Keni Lorena Sánchez Toro, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.783.911. 4.- Karilys Del Pilar Cermeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.371.067. 5.- Maria Teresa Toro Vergara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.983.561. 6.- Belkis Ayaris Cordero Chirinos, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.662. 7.- Glendys Yaquelin Juárez Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.004.384. 8.- Jennifer Carolina Sánchez Toro, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.783.909. 9.- Maria Lorenza Toro Vergara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.661. 10.- Emely Andreina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.486; por cuanto estas personas estuvieron presentes al momento de la detención del acusado y observaron como ocurrieron los hechos.
El Tribunal una vez constatado que el adolescente E.D.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libre de toda coacción y apremio manifestó que no deseaba declarar.
Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad, con lo previsto en el Artículo 597 de la LOPNNA, la Juez declara abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se acuerda recibir los testimonios alterando la recepción de los órganos de prueba, tal como lo prevé el artículo 353 ejusdem, por no haber comparecido en el orden ofrecido.
1.- Pasa a deponer en primer lugar el funcionario Tribiño Benítez Juan Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N’ 14.019.659, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien debidamente juramentado procedió a exponer: “En ese tiempo estaban destacado en la zona policial Nº 11 del Municipio Cruz Paredes, iba en la unidad al mando de Edgar Guzmán y el Distinguido Edgar Superlano, habíamos como 10 funcionarios, en esta población hay un barrio nombrado “El Cerro”, entonces como es un barrio que no entra nadie y les llamó la atención entrar, venía un vehículo y en el tres ciudadanos, dos mayores de edad y el menor, no recuerdo la vestimenta de los ciudadanos, se le realizó una inspección al vehículo donde el funcionario Baldallo, encontró en la parte delantera unos envoltorio, yo era quien resguardaba la unidad, yo manejaba el vehículo y salimos volado al Comando, eso es lo que yo recuerdo”. A preguntas de la representación fiscal este entre otros particulares respondió: Que si es funcionario de la Policía del Estado Barinas. Que si realizó labor de patrullaje en la población de Barrancas. Que si hace referencia a un sitio llamado el cerro. Que los policías de allá (del municipio Barrancas) le tienen miedo a ese barrio. Que es un barrio que tiene una sola entrada. Que tuvieron que salir rápido del barrio. Que si revisaron en forma rápida el vehículo y encontraron en el piso del copiloto la sustancia y el joven estaba en la parte de atrás del vehículo. Que el vehículo era marca Hyundai, modelo ACCENT, color verde, cuatro puertas, creo que era un taxi pero no estaba rotulado. Que al decir el joven se refiere al adolescente que venía en el carro. Que si pudo observar la sustancia y los funcionarios dijeron que era droga y agarramos de una vez y se fueron al comando. Que es difícil buscar testigos por que la mayoría era familia. Que salieron del sitio de retroceso. Que llegaron a la Comandancia de Barrancas. Que cuando llegaron al comando se encontraban los familiares de los ciudadanos pero desconocen de quienes eran familiares. Que si se produjo una situación de violencia contra los funcionarios en el Comando. Que la comunidad cuando se enteró que había agarrado a los ciudadanos del cerro se dirigieron hasta el Comando por que estos se encontraban en misa. Que la patrulla se encontraba en la curva y ellos venían subiendo, nunca se imaginaron que allí se iba a encontrar la patrulla. A preguntas de la Defensa Privada este entre otros particulares respondió: Que en la distribución de los funcionarios era el chofer. Que los demás estaban resguardando el sitio. Que quien encontró la sustancia fue el funcionario Baldallo. Que si estaban en la subida del barrio “El Cerro”. Que no estaban haciendo alcabala, pero no recuerda que hacían. Que no había personas allí en el lugar. Que cuando empezaron a revisar el vehículo empezaron a tira piedra y plomo. Que no vieron a la persona que estaban lanzando los objetos lo que hicieron fue arrancar para atrás. Que supuestamente allí en el barrio no entra la policía. Que cuando están revisando les tiraron piedras a la comisión. Que no sabe si les indicaron el motivo de la revisión. Que el funcionario mostró a la droga al aire a los demás funcionarios. Que cree que estaba envuelto en aluminio y bolsa negra. Que en el sitio no les terminaron de hacer la inspección. Que no fue el funcionario que no levantó el Acta Policial. Que si suscribió después que la levantaron el Acta. Que no sabe por que no dejaron constancia de la tiradera de piedra. Que en menos de cinco minutos llegaron al Comando. Que cuando llegaron al Comando ya estaba la aglomeración. Que no sabe de quien es familiar el adolescente. Que sabia que era los ciudadanos del barrio estaban en una novena y decidieron mandar a una comisión. Que no estaban buscando a nadie. Que no pudo observar cuantos envoltorios había. Que mostraron en una bolsa, la presunta sustancia. Que cree que la bolsa era de color negra y estaba forrado de papel aluminio. Que el funcionario no abrió el paquete. Que vio la sustancia cuando llegaron al comando. Que observó cuando sacó el paquete, estaba a una distancia como a tres metros.
2.- Testimonio del funcionario Superlano Maluega Pedro Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.633, quien debidamente juramentado, “Me encontraba en el sector El Cerro, ya bajando visualizamos un vehículo color verde, en el cual venían tres personas con actitud sospechosa, andábamos 10 funcionarios, me bajé a resguardar el área y unos resguardaban el otro lado, un funcionario revisó el vehículo, en el cual encontró por el lado del copiloto una sustancia ilícita y luego los llevamos a la Comandancia de Barrancas, donde se hicieron los procedimientos legales”. A preguntas de la representación fiscal el funcionario entre otros particulares respondió: Que si esta adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Rurales. Que no recuerda la fecha de los hechos. Que observaron un vehículo de color verde con actitud sospechosa y como en ese barrio El Cerro, siempre ha ocasionado problemas, es por lo que se realizó la revisión del vehículo y fue cuando un compañero consiguió supuestamente la droga. Que la actitud de los ciudadanos fue de colaboración se bajaron del vehículo y se le realizó la inspección al vehículo. Que se encontraba del lado derecho de la boca de la calle ciega. Que estaba a cinco metros del vehículo. Que en el vehículo se encontraban tres personas. Que vio la sustancia cuando estaba en el Comando. Que las personas cuando se bajaron de vehículo manifestaron que se dirigían a buscar unas amigas para ir a una fiesta. Que en el momento que ellos se bajaron no había persona y después bajaron como (20) veinte personas. Que las personas estaban agresivas y decían palabras obscenas. Que no pudo escuchar detonaciones por que estaba a una distancia considerable. Que actuó como resguardo de seguridad. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otros particulares respondió: Que al momento de revisar el vehículo se encontró un envoltorio donde supuestamente estaba la droga. Que eran varios envoltorios y estaban separados. Que el funcionario que halló la sustancia fue Alirio José. Que la droga supuestamente era marihuana, pero eran varios envoltorios. Que al pararlos a ellos no habían personas cercas del lugar que a los 5 o 6 minutos empezaron a llegar personas. Que ya les habían hecho la debida inspección. Que no buscaron testigos por la actitud de la comunidad hacía ellos. Que intentaron lanzar objetos contundentes. Que la unidad estaba hacía la parte de arriba. Que estaban tirando objetos contundentes desde donde estaban las personas. Que cuando los ciudadanos observaron la patrulla se sorprendieron. Que en el sitio donde realizaron la revisión si había casas alrededor.
3.- Testimonio del funcionario Alirio José Valero Baldillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.341.672, quien se desempeña como funcionario activo en el Comando Rural de las Fuerzas Armadas Policiales y expuso: “Nosotros estábamos en la hora de patrullaje, patrullando el en Barrio El Cerro, cuando íbamos bajando iba entrando un carro con tres ciudadanos, le dijimos que se pararan, uno de los ciudadanos estaba nervioso y cuando le hice el cacheo y revisión de persona, encontré en el vehículo cierta presunta droga, debajo del asiento del copiloto y el ciudadano presente estaba en la parte trasera y uno de los muchachos es reincidente de la misma causa. Allí duramos como 5 o 6 minutos porque nos estaban lazando piedra, incluso disparos y llegamos al Comando y realizamos las actuaciones”. A preguntas de la representación Fiscal el funcionario entre otros particulares respondió: Que si pertenece al Comando Rural de las Fuerzas Armadas Policiales. Que si realizaron un procedimiento rutinario en la zona del cerro en la población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes. Que los mandaron por el alto índice delictivo. Que el Comando los mandó hacer patrullaje. Que les llamó la atención el vehículo por que venía a alta velocidad, iban subiendo y ellos iban bajando. Que los ciudadanos se bajaron del vehículo, realizó la inspección y en la parte del copiloto se encontró la droga y el muchacho no se bajó del vehículo. Que posteriormente se realizó la revisión y le dijimos al muchacho que se bajara. Que los detienen a los tres ciudadanos. Que fue quien encontró la sustancia que luego resultó ser ilícita, que estaba en la parte del copiloto, exactamente en la parte de los pies. Que eran un aproximado de 8 envoltorios, estaban envuelto en papel aluminio y bolsa sintéticas de color amarillo y negro. Que cuando agarró la sustancia, presumió que era droga por el olor fuerte. Que los tres estaban resguardando la zona y otros revisando a los caballeros. Que tardó como de dos a tres minutos por que empezaron a tirar piedras y disparos. Que las piedras las tiraban la comunidad. Que los funcionarios que estaban en la parte trasera escucharon los disparos. Que si mostró la sustancia que había conseguido a los demás funcionarios. Que vistas las agresiones salieron rápido del lugar. Que el vehículo lo llevó hasta la Comandancia un funcionario. Que no saben como los familiares llegaron al Comando primero que los funcionarios. Que no recuerda que otro funcionario estaba cerca. Que el Funcionario Superlano, estaba un poco retirado. Que el procedimiento fue sorpresa que no es fácil conseguir testigos en ese barrio. Que si les respetaron los derechos a los ciudadanos. Que si habían casa cercana donde realizaron la revisión del vehículo. Que la sustancia estaba envuelta. Que no recuerda cuanto pesó la sustancia encontrada. A las preguntas de la defensa privada el funcionario entre otros particulares respondió: Que si fue el funcionario que encontró la sustancia. Que él les indicó que se bajaran del vehículo, se bajaron fueron dos y el ciudadano no se bajó. Que por el acto delictivo revisó el vehículo. Que si les indicó que los revisaba por rutina. Que si sabe lo que reza la disposición legal en cuanto a la revisión del vehículo y la revisión de personas. Que no les indicó la disposición legal para la revisión del vehículo. Que lo que encontró fue droga. Que no la abrió sino la olió. Que la revisión fue rápida por que les tiraban piedra y los disparos. Que duraron en el procedimiento de 4 o 5 minutos. Que no terminó la inspección en el lugar porque estaban lanzado piedras. Que cuando empezaron a lanzar piedras dejó de revisar el vehículo. Que dejó constancia de todo, pero si notificó que les habían lanzado piedras .Que no conoce de trato ni de comunicación a ningún familiar de este muchacho. Que los funcionarios que actuaron fueron Cabo segundo Guzmán Edgar, Cabo Segundo Tribiño Juan Ramón, Distinguido Superlano Distinguido Baldillo Alirio José, Distinguido Redondo García José y su persona. Que el funcionario estaba Trespalacio, por que estaba en el Comando. Que no se cercioraron si había personas en esa casa cerca del lugar donde revisaron el vehículo. Que si habían familiares de los muchachos y supieron porque verificaron la cédula cuando estaban preguntando por los ciudadanos. Que los familiares si levantaron agresión contra la comisión. Que si constituían un delito lo que estaba cometiendo esas personas. Que escuchó el alboroto no lo presenció. Que para su concepto lo que hicieron los familiares es una falta de respeto. Que para él actitud sospechosa se refiere a que venía a alta velocidad. Que ellos iban subiendo a alta velocidad y los funcionarios bajando pero no impactaron con la unidad. Que cuando se detuvo el vehículo las personas no se dieron a la huida. Que el conductor del vehículo no retrocedió en ningún momento. Seguidamente el Tribunal interroga al funcionario y este entre otras respondió: Que si le hicieron revisión a las personas y al adolescente no se le consiguió nada. Que cuando llegaron al Comando no destaparon la droga. Que posteriormente se hizo la experticia en el CICPC y del CICPC lo mandaron al Comando de nuevo y lo llevó la cadena de custodia.
4.- Testimonio de la Experta Toxicóloga Ramírez Vásquez Blanca Nereida, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.238.028, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicológico Delegación Barinas, en su condición de Experta quien debidamente juramentado, manifestó reconocer su contenido y firma en la prueba documental Experticia Botánica Nº01119/09, realizada en fecha 24 de Noviembre 2009 la cual está inserta en el folio ciento seis (106) de la presente causa. La experta realiza una exposición de la Experticia Botánica/Química y a diversas interrogantes de la representación fiscal respondió: Que si es experta adscrita al CICPC Delegación Barinas. Que si realizó experticia botánica. Que resultó dos sustancia botánicas y cuatro química, la botánica es Marihuana y química es la Cocaína. Que a la sustancia se le realizó una observación por medio del microscopio y reacción química. Que los efectos de la Cocaína son efecto hipertensión, falta de apetito, y los efectos de la Marihuana consiste en aumento de la tensión, los espermatozoides no son normales como el hombre que no consume la cocaína, hay muerte y disgregación del pensamiento. Que estas dos sustancias no tienen tratamiento terapéuticas conocidas. A diversas interrogantes de la defensa privada, la experta respondió: Que la muestra le llegaron en una bolsa de material sintético de color negro, hay llegaron todas las muestras. Que le llegaron una bolsa y en ella seis muestras. Que no realizó división. Que tomo quinientos miligramos para la muestras. Que quien peso la sustancia la peso en una balanza. Que utilizó la balanza eléctrica modelo aculam. Que si peso la sustancia después de haber tomado la muestra alícuota. Que la muestra restante se la entregó a un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales. Que no unió las sustancias, que como llegaron las entregó. Que no tiene conocimiento donde reposa la sustancia, pero siempre las llevan al DIP. Que a las sustancias se le realizaron diversas pruebas como la versión química, pruebas de orientación y prueba de certezas. Que para la realizar la experticia Química Botánica deben realizar la metodología analítica. Que el término globuloso significa que la semilla de la marihuana, tiene aspecto como una pelota de fútbol americano. Que si conoce la cadena de custodia y realizó una explicación de la misma. Que la experta que recibe la sustancia por parte de los funcionarios realiza la experticia. Que al recibir la cadena de custodia se verifica que los datos estén exactos. Que no recuerda que haya existido una incidencia. Que se devolvieron 5 muestras. Que si fueron cumplidas las cuotas correspondiente. Que desconoce que estas sustancias le fueron encontradas a tres personas, entre ellos el adolescente. Que si recibió y firmo la cadena de custodia.
5.- Testimonio de la ciudadana María Lorenza Toro Vergara, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987,661, mayor de edad, quien debidamente juramentada expuso: “Eso pasó el 21 de noviembre del 2009, fue a las 5 y 30 de la tarde, la policía hace un recorrido, yo iba bajando y la policía iba bajando, cuando a ellos los baja la policía los golpearon y les pregunte que por que se los llevaban y me dicen los policías que por averiguaciones, cuando la comunidad baja los funcionarios empezaron a disparar. Es todo”. A diversas interrogantes que realiza la Defensa Privada la testigo entre otras respondió: Que su nombre es Toro María. Que eso ocurrió como a las 5 y 30 de la tarde. Que donde aprehenden al adolescente existen varias casas. Que los funcionarios no preguntaron si querían servir de testigos. Que el sitio donde aprehendieron al adolescente queda dentro del barrio conocido como 2 de Diciembre. Que los funcionarios en ningún momento fueron lesionados. Que esa comunidad es objeto de siembra y abuso de la fuerza policial, la comunidad ha ido a la fiscalía y los han atropellado demasiado. Que les preguntó a los funcionarios que pasaba, por que los golpeaban y dijeron que era por averiguaciones. Que observó que no le encontraron nada. Que no sabe el nombre de los funcionarios por que la placa se la taparon con tirro. Que recuerda que la patrulla era de color roja porque es la patrulla del municipio Barrancas. Que el vehículo lo manejaron los mismos funcionarios. Que como no vio que le encontraron nada pensó que era algo rutinario. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo quien respondió de la siguiente manera: Que vive en el Barrio 2 de Diciembre. Que es ama de hogar. Que no es vecina por qué no vive en el mismo barrio. Que si los conoce a él y a su familia. Que cuando vio la patrulla iba subiendo para la casa, por que es la única subida que hay. Que si a esa zona la llaman el cerro. Que era distancia desde donde estaban los policías a su persona era como el área presente. Que iba subiendo a pie. Que los policías realizan un recorrido rutinario, a ese barrio y lo hacen en otros barrios. Que no es un barrio delictivo más bien, han sido atropellados. Que no saben si hayan conseguidos armas. Que cuando ella va subiendo la patrulla iba bajando. Que si estaba cerca cuando revisaron al adolescente y no le consiguieron nada. Que había más personas, es más, la vecina preguntó por qué se los llevaban y le dijo que por averiguaciones. Que en ningún momento la comunidad maltrato a los funcionarios ni les tiraron objetos contundentes. Que justo en la curva hay como 10 casas, todas están cercas. Que los policías no les dijeron que sirvieran como testigos. Que cuando ella llegó estaban justo en el procedimiento. Que el carro era pequeño de color azul. Que cuando la comunidad bajo los funcionarios empezaron a dar tiros al aire y le dijeron que no le hicieran por que había niños. Que no observó la hora por qué no acostumbra a utilizar reloj sino celular. Que había varios funcionarios como de 5 a 6. Que no conocía a los funcionarios y estaban vestidos de negros. Que cuando empezaron a realizarle la revisión a los ciudadanos se quedaron quietos. Que el carro no tenía distintivos de taxi. Que en el carro había tres personas y el adolescente estaba en la parte de atrás. Que no se traslado hasta la Comisaría por que los funcionarios dijeron que se los llevaban por averiguaciones. Que estuvo en el sitio como treinta minutos. Que si tiene hijos adolescentes. Que el barrio 2 de Diciembre es grande y vive en la parte alta donde le dicen el cerro. Que las otras personas que iban en el carro no son del barrio. Que en el pueblo había una misa que iban a dar por 9 días. Seguidamente el Tribunal pregunta a la testigo y esta respondió entre otras: Que la velocidad de los vehículos era normal y se consiguieron de frente. Que el adolescente no vive cerca del barrio.
6.- Testimonio de la ciudadana Yenifer Carolina Sánchez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.783.909, quien debidamente juramentada expuso: “Ese día estaba en la plaza cuando venía llegó el carro, venía la patrulla más atrás, los metieron hacía dentro de la comisaría, revisaron el carro, pregunté por que los traían y me dijeron que por averiguaciones. A preguntas de la defensa Privada la testigo entre otras cosas respondió: Que la hora era entre las 5 y 5 y 30 de la tarde. Que no recuerda el nombre de los funcionarios. Que en la Comandancia había preguntado por ellos, luego entró a misa y cuando salió ya estaban los familiares. A preguntas de la representación Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: Que los funcionarios le habían dicho que los llevaban por averiguaciones. Que sabe lo que ocurrió por que se lo comentaron. Que vive en el Barrio 2 de Diciembre. Que no son vecinos y se conocen desde hace tiempo. Que observó que el carro de Johnny iba a toda velocidad. Que en el pueblo hay varias plazas pero estaba en la plaza Bolívar, que queda cerca de la alcaldía, la Iglesia y la Comandancia. Que los policías estaban vestidos de negros. Que la patrulla era de la policía. Que vio a Johnny, al otro chamo y a él (adolescente presente en sala). Que no habló con ninguno de ellos. Que observó que revisaron los asientos. Que la actitud de los funcionarios era atorrante. Que la misa que se celebraba era de un amigo que no vivía en el barrio, era la novena. Que no duró mucho en la Comisaría, sino como 20 minutos. A preguntas de la juez la testigo respondió: Que el vehículo lo revisaron en el estacionamiento de la Comandancia.
7.- Se incorpora por su lectura la experticia Química/Botánica Nº 01119/09 suscrita por la experta Blanca Ramírez adscrita al CICPC Delegación Barinas, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Testimonio del funcionario, José Alfonzo Redondo García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.056, Distinguido de la Policía del Estado y pertenece al Comando Rural del Estado Barinas, quien expuso: No recuerda de la fecha del procedimiento, estábamos en patrullaje en el municipio Cruz Paredes Barrancas del estado Barinas, en el sector Barrio 2 de Diciembre, veníamos bajando y visualizamos en carro que iba subiendo, el carro iba a retroceder y los interceptamos a los mismos, se les dijo que se les iba a revisar el vehículo y uno de mis compañeros les revisó el vehículo, yo estaba cuidando la integridad física de mi compañero y uno de ellos dijo que había droga, posteriormente se llevó el vehículo a la Comisaría de Barrancas y luego la comunidad empezó a lanzar objetos contundentes a la comisión. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la Fiscal del Ministerio Publico, el funcionario respondió: Que venían en el vehículo tres personas dos adultos y un adolescente. Que en el momento no vio la sustancia que encontraron, por que se encontraba en resguardo de los demás funcionarios. Que observó la sustancia en el Comando y aproximadamente eran como (09) envoltorios comúnmente o mal llamada cebollitas. Que el vehículo iba subiendo hacia el barrio. Que el vehículo iba a retroceder como a darse a la fuga. Que retirado donde estaban había unas casa. Que no sabe con exactitud que distancia hay con las casas más cercanas al sitio donde sucedieron los hechos. Que se retiraron rápido del sitio porque empezaron a tirarles objetos contundentes hacia la comisión y disparos. Que si se les respetaron los derechos. Seguidamente la Defensa Privada interroga al funcionario y este entre otras respondió: Que tiene 6 años de servicio en la policía. Que está destacado en el Grupo de Comando de Operaciones Rurales. Que si ha tenido conversación con los demás funcionarios que actuaron en esta causa. Que no ha conversado con respecto este juicio. Que la comisión policial estaba integrada por los funcionarios: Cabo Segundo Superlano, Cabo Edgar Guzmán, Alirio Valdallo, el conductor Juan Tribiño y su persona. Que el patrullaje es rutinario por la zona. Que no hacen el patrullaje constantemente en la zona. Que era la segunda vez que realizaban el patrullaje. Que no conoce suficientemente la zona. Que en la primera oportunidad que estuvo en la zona no hubo ningún procedimiento. Que la hora era de 5 a 5 y 30 de la tarde. Que venían bajando del barrio 2 de diciembre. Que el procedimiento comenzó cuando veníamos del patrullaje y visualizamos el vehículo y el vehículo iba a retroceder a darse a la fuga y le dimos la voz de alto. Que el vehículo era un modelo Hunday, color azul que no recuerda con exactitud si tenía papel ahumado. Que no visualizó el vehículo de frente. Que estaba ubicado adentro en la parte trasera de la patrulla. Que no tenía visión hacia delante exactamente. Que el jefe de la comisión del vehículo se dio cuenta que el vehículo iba a retroceder. Que su función era resguarda la integridad física de sus compañeros. Que el Distinguido José Lirio Valdallo fue el encargado de la revisión del vehículo. Que no logró ver a los ciudadanos que abordaban el vehículo. Que observó a los ciudadanos cuando el funcionario los bajaron del vehículo. Que si habían personas retiradas. Que no les dio oportunidad de buscar testigo, porque les tiraban objetos contundentes después que encontraron la droga. Que según su experiencia los disparos eran de pistolas. Que su función era resguardar la integridad física de los funcionarios y de los detenidos. Que no incautó ningún objeto contundente por que salieron rápidos. Que visualizó la droga cuando estaban en el Comando. Que la sustancia la mostró el compañero que la consiguió en el vehículo. Que no la manipuló con sus manos. Que los envoltorios estaban en forma de cebollitas y la marihuana embalada. Que si sabe lo que es la cadena de custodia. Que si se cumplió con las formalidades de la cadena de custodia. Que la droga estaba en un escritorio en la oficina. Que la droga denominada Marihuana estaba envuelta en papel aluminio. Que la cebollita estaba envuelta en material sintético de color azul. Que al momento de visualizar la droga estaban en una panela y en forma de cebollitas. Que en el momento que se incautó la sustancia no se observó. Que observó la sustancia en el Comando y estaba en el escritorio dispersa. Que no sabe como encontraron la droga. Que si llegaron a contar los envoltorios. Que cree que eran 9 envoltorios. Que si firmó el Acta Policial. Que si leyó el contenido del Acta. Que no sabe el motivo por el cual no se dejó constancia del objeto de la agresión por exactitud, se le pasaría por alto. Que cuando interceptaron el carro ya venían saliendo del barrio dos diciembre. Que no sabe quien se llevó el vehículo con exactitud. Que ninguna persona se acercó a preguntarles nada.
9.- Testimonio del funcionario Edgar Alexander Guzmán Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11,713.891, en su condición de funcionario Jefe de la Unidad Nº 129, perteneciente al Comando Rural del Estado Barinas y en relación de la presente causa expuso: “Como jefe de la unidad estaba en patrullaje en el Barrio 2 de diciembre mal llamado El cerro, cuando ya habíamos hecho el recorrido íbamos bajando, observamos un vehículo el cual trató de evadir la comisión, se le trató de realizar la revisión pero ya había gente por allí, en si la requisa no la hizo y le informaron que había una sustancia, su función era custodiar la integridad física de los funcionarios, la gente empezó a lanzar piedra y se escucharon dos detonaciones, los otros estuvieron en la función de revisar el vehículo y de los ciudadanos que estaban dentro del vehículo. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación fiscal este respondió: “Que la Comisión se encontraba patrullando un sector que se llama “El Cerro”. Que para ellos todo vehículo que vayan subiendo son sospechosos y más cuando se les dan los buenos días o tarde y se notan nerviosos. Que si, ese barrio es zona roja. Que el procedimiento fue corto por la presión de la gente por que les tiraban piedras, botella y hubo dos detonaciones que no supo de donde venían. Que andaban tres personas en el vehículo. Que si se les respetó los derechos. Que luego se trasladaron al Comando del Municipio Barrancas. Que revisaron el carro en el sitio y luego en la Comandancia. Que si llegó gente a la Comisaría. Que no sabe cuantas personas porque estaba en la oficina. Que no observó mucho la droga. Que estaba custodiando la parte de afuera controlando la gente. Que los ciudadanos aprehendidos no dijeron nada a la comisión”. A diversas interrogantes de la defensa privada, el funcionario respondió: “Que si estaba al mando de la comisión. Que si venían de dar un recorrido a la comisión. Que las personas estaban afuera de la Comandancia. Que el patrullaje era rutina, por que es una zona roja, para ese tiempo los mandaron. Que había realizado dos una en la mañana y otro en la tarde. Que en el patrullaje no tuvieron otro inconveniente. Que conducía Juan Tribiño. Que si logró ver el vehículo cuando subía. Que él va al lado del conductor, porque es el jefe de la comisión. Que al momento de requisar el vehículo pasa hacía atrás para cuidar la integridad. Que el distinguido Aliro Valdallo. Que lo acompañaba el cabo que estaba manejando Superlano y Alirio Valdallo. Que junto a él el Distinguido Redondo, resguardaban la integridad física. Que si buscan testigos los matan a piedra. Que cuando paramos a los muchachos empezaron a gritar y a lanzar piedra. Que el procedimiento duró como 6 minutos, no fue mucho porque no se podía. Que supo de la sustancia de una supuesta droga que el funcionario Alirio, había conseguido en el vehículo. Que el vehículo lo manejó hasta la Comandancia el Distinguido Redondo. Que cuando llegaron a la Comandancia ya había personas. Que esas personas estaban gritando palabras obscenas. Que no atendió a ninguna de las personas, habló en grupo. Que si revisaron el vehículo en la Comisaría con un representante de los muchacho que solicitaba que le entregara objetos personales. Que fue como a las 5 o 5 y 30 de la tarde. Que no hubo ataque de magnitud contra los funcionarios. Que no logró contar los envoltorios pero había un aproximado de nueve. Que el funcionario Alirio, los contó. Que Alirio realizó el acta. Que no recuerda la forma y tamaño del envoltorio de la sustancia, solo sabe que era de forma rectangular. Que presuntamente había Marihuana y Cocaína. Que el compañero Alirio le mostró la sustancia.
10.- Testimonio de la ciudadana Keni Lorena Sánchez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.783.911, quien debidamente juramentada expuso: “Eso fue el 21 de noviembre aproximadamente a las 5 o 5 y 30 de la tarde, venía subiendo y la patrulla lo agarró, la patrulla se le atravesó empezaron a bajar los que estaban en el carro, golpearon a Elvis, y le pregunté porque se los llevaban y el funcionario me respondió que estaban por averiguaciones y un policía se bajó y se llevó el carro de Jhonny, nosotros vimos cuando estaban revisando el carro y no se llevaron nada, los policías les decían que no era problema de ellos. Seguidamente se deja constancia que la Defensa Privada, no realizó pregunta a la testigo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió: Que ese día se encontraba bajando de la casa porque Jhonny la iba a buscar para ir a una misa. Que su casa queda en el Barrio 2 de Diciembre al final de la avenida Páez. Que bajó con su hermana Jacqueline. Que estaba cerca, porque ella los iba a esperar abajo por los problemas del barrio. Que las personas que viven en el barrio han mantenido conflicto con los policías. Que han estado sucediendo muchas cosas con los muchachos. Que viven por allí. Que si observó todo y estaba cerca casi al frente de lo que pasó, incluso se regresó a su casa porque empezaron a lanzar tiros. Que si escuchó lo que los funcionarios le dijeron a los detenidos. Que es mas, le estaban dando golpes a Elvis. Que cuando dice Elvis se refiere al adolescente que en esta en la sala. Que todo fue rápido. Que si hay casa cercas, que la gente de la casa no salió, pero más arriba si. Que si conoce al dueño del carro. Que los ocupantes del vehículo la iban a buscarla para ir a una misa. Que si fue a averiguar lo que había pasando en la Comisaría, y no habló con nadie. Que si supo luego porque los habían detenido. Que bajo a pie como en 15 minutos o diez minutos, que la Comisaría queda un poco lejos, pero llegó rápido. Que es estudiante y tiene 22 años de edad. Que cuando venía bajando no había mucha gente, la gente se alborotó fue cuando los policías empezaron a dar tiros y salieron a ver que había pasado. Que si supo porque lo dejaron detenido decían que tenía droga.
11.- Con el testimonio de la ciudadana Belkis Ayaris Cordero Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.662, en su condición de testigo, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y en relación de la presente causa expuso: “eso fue el 21 de noviembre 2009 a las 5 de la tarde y estaba saliendo de mi trabajo y estaban los policías revisándoles el carro, luego uno de los policías se llevó el carro y le preguntamos a los policías porque se los llevaban como somos amigos y nos respondieron con voz altanera.” A diversas interrogantes de la Defensa Privada el testigo respondió: Que eso fue a las 5 de la tarde exactamente. Que cuando llegó al sitio estaban revisando el vehículo. Que en ningún momento consiguieron nada en el vehículo. Que en ningún momento nos dijeron por que se los llevaban. Que el carro era de color azul. Que los policías estaban vestidos de negro. Que la patrulla cree que era de color roja. Que en ningún momento la comunidad arremetió contra los policías al contrario ellos arremeten contra la comunidad. Que se ofreció como testigo porque era una injusticia contra ellos. Que en ningún momento los policías pidieron testigos. Que había como 6 a 7 personas. Que los funcionarios empezaron agredirlos y también los golpearon. Que no vio cuando los bajaron del carro cuando llegué estaban revisando el vehículo. Seguidamente la Representación fiscal interroga al testigo y este entre otras respondió: Que trabaja en una escuela en una cantina escolar y sale a las 5 de la tarde. Que de donde trabaja a donde sucedieron los hechos quedan como a 5 cuadras. Que cuando dice nosotros es que estaba su esposo y la testigo. Que se encontraba de 6 a 7 personas como testigos. Que es la más agraviada por los funcionarios, porque los funcionarios se han llevado a sus hermanos sin ningún motivo, a veces se meten a las casa pero sin ordenes. Que se mudo del Barrio 2 de Diciembre porque todos los habitantes que viven allá para los funcionarios son malandros. Que cuando llegó al sitio estaban revisando. Que estaba cerca de los policías. Que el carro era de color azul. Que la patrulla cree que fue la de color rojo. Que los policías no fueron arremetidos por la comunidad. Que luego tuvo conocimiento de por que se los llevaron. Que en el vehículo se encontraban dos personas. Que la Comandancia queda cerca de la iglesia. Que el carro se encontraba en dirección de subida al barrio. Seguidamente el Tribunal pregunta a la testigo de la siguiente manera: Que los policías dispararon contra la comunidad. Que el procedimiento duró como 20 minutos desde el momento que llegó.
12.- Con el testimonio de la ciudadana Glendys Yaquelin Juárez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.662, quien debidamente juramentada expuso: Yo iba bajando de mi casa para la bodega, cuando observé que los policías estaban revisando el vehículo, luego se los llevaron y les pregunté porque se los llevaban y respondieron los funcionarios que por averiguaciones. A preguntas de la Defensa Privada respondió: Que eso fue el 21 de noviembre del 2009. Que iba bajando cuando el carro iba subiendo. Que se dirigía para la bodega. Que aproximadamente eran las 5 de la tarde. A preguntas de la Representación Fiscal respondió: Que trabaja con la señora Belkis Cordero, en la cantina escolar. Que sale a las cuatro de la tarde. Que primero sale ella de la cantina y luego la otra señora. Que se dirigía hacia la bodega. Que estaban revisando el carro cerca por donde ella iba bajando. Que no se traslado hasta la comisaría. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: Que escucho que los funcionarios lanzaron disparos al aire. Que no escuchó que los funcionarios dijeran algo. Que no encontraron nada en el carro.
Seguidamente la defensa técnica del adolescente pide el derecho de palabra para prescindir de los testimonios de las testigo: Claribet Cilegma Ruiz Colmenares, 2.- Zuleima Del Valle Montilla Quintero, 3.- Karilys Del Pilar Cermeño, 4.- Maria Teresa Toro Vergara, y 5.- Emely Andreina Rodríguez.
El Tribunal deja constancia de haber prescindido del testimonio del funcionario Jurio Pérez, adscritos a las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, así como de la documental Acta de Inspección Técnica por el Suscrita, en virtud de que el funcionario a pesar de todas las diligencias realizadas para lograr su comparecencia ante el Tribunal, incluso con la fuerza pública, resultó imposible su comparecencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones, de todo lo debatido en la sala, a tal realizó un recuento y análisis de todas las circunstancias traídas al debate oral y privado, fue analizando detalladamente todos y cada uno de los medios de pruebas traídos al debate, los testimonios de expertos, funcionarios y testigos, así como de las documentales incorporadas, solicitó que no fueran valoradas las declaraciones de las testigos de la Defensa, por cuanto las mismas se evidenciaba que les unía un lazo de amistad con el acusado y por tal motivo dichas testigos no serían objetivas, así mismo manifestó que la defensa Privada no pudo desvirtuar lo probado por el Ministerio Público, por todo lo antes expuesto solicitó una declaratoria de responsabilidad penal para el adolescente, la cual debe ser privación de libertad, por estar en presencia de un delito grave, que con el arrastra una serie de delitos, acotó que lamentablemente es conocido que la droga, esta acabando con la sociedad y con todas las personas que se involucran en el mundo de la misma y siendo esta ley educativa, y un procedimiento especialísimo, donde se busca que el adolescente no vuelva a caer en lo mismo, sino que se reinserte en la sociedad y que recapacite ya que los adolescentes, son el futuro de Venezuela, es por eso que solicitó una sanción de Privación de Libertad, por el lapso de 5 años.
Por su parte, la Defensa Privada realizó sus conclusiones rechazando y contradiciendo la acusación presentada en contra de su defendido, igualmente realizó un recuento de las declaraciones dada por los funcionarios y expertos quienes manifestaron que los mismos no fueron conteste y veraces en dichas declaraciones; en cuanto a la declaración de los testigos promovidos, aseveró que todos fueron constes y reafirmaron que no hubo agresión por parte de la comunidad, que por estas declaraciones quedó plenamente demostrado que su defendido, no tiene responsabilidad penal, por tantas contradicciones y dudas que surgieron en este debate, es por lo que consideró que la duda debe favorecer al reo, es por lo que solicitó una Absolutoria, ya que en reiteradas jurisprudencia del máximo Tribunal, establece que el solo dicho de los funcionarios no es motivo para declarar una sentencia condenatoria, este criterio se ha ampliado hasta en delitos más graves, es por lo que ratificó la sentencia Absolutoria
Consecutivamente la ciudadana Juez concedió a la representación Fiscal el derecho a replica, no haciendo uso del mismo.
De seguida la ciudadana Juez conforme lo pautado en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntó al acusado, si tiene algo que declarar, quien contestó, no tener nada que decir.
Seguidamente se declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar la dispositiva. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal Unipersonal considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos por insuficiencia probatoria, Observando el Tribunal que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y privado y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y de acuerdo al principio general del derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo, así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal, no se pudo determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos en fecha 21 de noviembre de 2009, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraban de comisión los Comandos Rurales en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, específicamente realizando patrullaje en el Barrio 02 de Diciembre, sector El Cerro, cuando visualizaron a un vehículo automotor Marca HYUMDAI, modelo ACCENT, color AZUL, y en su interior tres personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial intentaron emprender veloz huida retrocediendo el vehículo, siendo interceptados y al realizar una inspección de vehículo se localizó en la parte delantera, específicamente en el piso varios envoltorios contentivos de una sustancia ilícita entre ellos: un (01) envoltorio tipo panelita envuelto con cinta de embalar el cual arrojó un peso bruto aproximado de 22,5 gr/ml, un (01) envoltorio tipo panelita envuelto en papel de aluminio que arrojó un peso bruto aproximado de 10 gr, ambos de la sustancia ilícita conocida como Marihuana; dos (02) envoltorios tipo cebollita de la droga conocida como Cocaína la cual arrojó un peso bruto aproximado de 3,5 gr/ml, un (01) envoltorio tipo cebollita Color transparente arrojando un peso bruto aproximado de 0,5 gr, y un (01) envoltorio tipo cebollita color azul, arrojando un peso bruto aproximado de 0,5 ml quedando en calidad de aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente E.D.L.E. (identidad omitida conforme a la ley).
Lo que quedo evidenciado en el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral y privado con las siguientes pruebas:
1.- Con el testimonio del funcionario Tribiño Benítez Juan Ramón, quien depuso ante el Tribunal: Que si hace referencia a un sitio llamado El Cerro. Que es un barrio que tiene una sola entrada. Que tuvieron que salir rápido del barrio. Que si revisaron en forma rápida el vehículo y encontraron en el piso del copiloto la sustancia y el joven estaba en la parte de atrás del vehículo. Que el vehículo era marca Hyundai, modelo ACCENT, color verde, cuatro puertas, creo que era un taxi pero no estaba rotulado. Que al decir el joven se refiere al adolescente que venía en el carro. Que si pudo observar la sustancia y los funcionarios dijeron que era droga y agarramos de una vez y se fueron al Comando. Que es difícil buscar testigos porque la mayoría era familia. Que si se produjo una situación de violencia contra los funcionarios en el Comando. Que la patrulla se encontraba en la curva y ellos venían subiendo, nunca se imaginaron que allí se iba a encontrar la patrulla. Que en la distribución de los funcionarios era el chofer. Que quien encontró la sustancia fue el funcionario Baldallo. Que no había personas allí en el lugar. Que el funcionario mostró a la droga al aire a los demás funcionarios. Que cree que estaba envuelto en aluminio y bolsa negra. Que en el sitio no les terminaron de hacer la inspección. Que no pudo observar cuantos envoltorios había. Que mostraron en una bolsa, la presunta sustancia. Que el funcionario no abrió el paquete. Que vio la sustancia cuando llegaron al Comando. Que observó cuando sacó el paquete, estaba a una distancia como a tres metros.
El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente se localizaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como resultó aprehendido el adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar por si sola los hechos necesarios para acreditar la comisión del ilícito imputado.
2.- Con el testimonio del funcionario Pedro Luís Superlano Maluega, quien depuso ante el Tribunal: Que no recuerda la fecha de los hechos. Que observaron un vehículo de color verde con actitud sospechosa y como en ese barrio El Cerro, siempre ha ocasionado problemas, es por lo que se realizó la revisión del vehículo y fue cuando un compañero consiguió supuestamente la droga. Que la actitud de los ciudadanos fue de colaboración se bajaron del vehículo y se le realizó la inspección al vehículo. Que en el vehículo se encontraban tres personas. Que vio la sustancia cuando estaba en el Comando. Que en el momento que ellos se bajaron no había persona y después bajaron como (20) veinte personas. Que las personas estaban agresivas y decían palabras obscenas. Que no pudo escuchar detonaciones porque estaba a una distancia considerable. Que actuó como resguardo de seguridad. Que al momento de revisar el vehículo se encontró un envoltorio donde supuestamente estaba la droga. Que eran varios envoltorios y estaban separados. Que el funcionario que halló la sustancia fue Alirio José. Que la droga supuestamente era marihuana, pero eran varios envoltorios. Que no buscaron testigos por la actitud de la comunidad hacía ellos. Que intentaron lanzar objetos contundentes. Que cuando los ciudadanos observaron la patrulla se sorprendieron. Que en el sitio donde realizaron la revisión si había casas alrededor.
El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente se localizaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como resultó aprehendido el adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar por si sola los hechos necesarios para acreditar la comisión del ilícito imputado.
3.- Con el testimonio del funcionario Alirio José Valero Baldillo quien depuso ante el Tribunal: Que si realizaron un procedimiento rutinario en la zona del Cerro en la población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes. Que les llamó la atención el vehículo porque venía a alta velocidad, iban subiendo y ellos iban bajando. Que los ciudadanos se bajaron del vehículo, realizó la inspección y en la parte del copiloto se encontró la droga y el muchacho no se bajó del vehículo. Que los detienen a los tres ciudadanos. Que fue quien encontró la sustancia que luego resultó ser ilícita, que estaba en la parte del copiloto, exactamente en la parte de los pies. Que eran un aproximado de 8 envoltorios, estaban envuelto en papel aluminio y bolsa sintéticas de color amarillo y negro. Que cuando agarró la sustancia, presumió que era droga por el olor fuerte. Que los tres estaban resguardando la zona y otros revisando a los caballeros. Que tardó como de dos a tres minutos porque empezaron a tirar piedras y disparos. Que los funcionarios que estaban en la parte trasera escucharon los disparos. Que si mostró la sustancia que había conseguido a los demás funcionarios. Que el procedimiento fue sorpresa que no es fácil conseguir testigos en ese barrio. Que si habían casa cercana donde realizaron la revisión del vehículo. Que la sustancia estaba envuelta. Que no recuerda cuanto pesó la sustancia encontrada. Que lo que encontró fue droga. Que no la abrió sino la olió. Que los funcionarios que actuaron fueron Cabo Segundo Guzmán Edgar, Cabo Segundo Tribiño Juan Ramón, Distinguido Superlano Distinguido Baldillo Alirio José, Distinguido Redondo García José y su persona. Que para él actitud sospechosa se refiere a que venía a alta velocidad. Que cuando se detuvo el vehículo las personas no se dieron a la huida. Que el conductor del vehículo no retrocedió en ningún momento. Que si les hicieron revisión a las personas y al adolescente no se le consiguió nada. Que cuando llegaron al Comando no destaparon la droga. Que posteriormente se hizo la experticia en el CICPC y del CICPC lo mandaron al Comando de nuevo y lo llevó la cadena de custodia
El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que manifestó haber localizado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y participó en la aprehensión del adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar por si sola los hechos necesarios para acreditar la comisión del ilícito imputado.
4.- Con el testimonio de la Experta Toxicóloga Blanca Nereida Ramírez Vásquez, quien depuso ante el Tribunal: Que si realizó experticia botánica. Que resultó dos sustancia botánicas y cuatro química, la botánica es Marihuana y química es la Cocaína. Que a la sustancia se le realizó una observación por medio del microscopio y reacción química. Que los efectos de la Cocaína son efecto hipertensión, falta de apetito, y los efectos de la Marihuana consiste en aumento de la tensión, los espermatozoides no son normales como el hombre que no consume la cocaína, hay muerte y disgregación del pensamiento. Que estas dos sustancias no tienen tratamiento terapéuticas conocidas. Que la muestra le llegaron en una bolsa de material sintético de color negro, hay llegaron todas las muestras. Que le llegaron una bolsa y en ella seis muestras. Que tomó quinientos miligramos para la muestras. Que fue quien pesó la sustancia, la peso en una balanza. Que utilizó la balanza eléctrica modelo Aculam. Que si pesó la sustancia después de haber tomado la muestra alícuota. Que la muestra restante se la entregó a un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales. Que no unió las sustancias, que como llegaron las entregó. Que no tiene conocimiento donde reposa la sustancia, pero siempre las llevan al DIP. Que a las sustancias se le realizaron diversas pruebas como la versión química, pruebas de orientación y prueba de certezas. Que para la realizar la experticia Química Botánica deben realizar la metodología analítica. Que al recibir la cadena de custodia se verifica que los datos estén exactos. Que se devolvieron 5 muestras. Que si fueron cumplidas las cuotas correspondiente. Que desconoce que estas sustancias le fueron encontradas a tres personas, entre ellos el adolescente. Que si recibió y firmó la cadena de custodia.
Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Experticia Química Nº 01119/09, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por la Toxicóloga Blanca Ramírez Vásquez, se les otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de la Experta que realizó la mencionada experticia Química/Botánica a las muestras presentadas, las cuales resultaron ser sustancia de Marihuana y Cocaína y en virtud de la cualidad de la experta que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones.
5.- Con el testimonio de la ciudadana María Lorenza Toro Vergara, quien depuso ante este Tribunal: Que eso ocurrió como a las 5 y 30 de la tarde. Que los funcionarios no preguntaron si querían servir de testigos. Que el sitio donde aprehendieron al adolescente queda dentro del barrio conocido como 2 de Diciembre. Que esa comunidad es objeto de siembra y abuso de la fuerza policial, la comunidad ha ido a la fiscalía y los han atropellado demasiado. Que observó que no le encontraron nada. Que el vehículo lo manejaron los mismos funcionarios. Que vive en el Barrio 2 de Diciembre. Que si los conoce a él y a su familia. Que cuando vio la patrulla iba subiendo para la casa, porque es la única subida que hay. Que no es un barrio delictivo más bien, han sido atropellados. Que cuando ella va subiendo la patrulla iba bajando. Que había más personas, es más, la vecina preguntó porque se los llevaban y le dijo que por averiguaciones. Que cuando ella llegó estaban justo en el procedimiento. Que el carro era pequeño de color azul. Que cuando la comunidad bajo los funcionarios empezaron a dar tiros al aire y le dijeron que no le hicieran porque había niños. Que cuando empezaron a realizarle la revisión a los ciudadanos se quedaron quietos. Que el carro no tenía distintivos de taxi. Que en el carro había tres personas y el adolescente estaba en la parte de atrás. Que la velocidad de los vehículos era normal y se consiguieron de frente. Que el adolescente no vive cerca del barrio.
Este tribunal estima y da valor probatorio a la declaración de la testigo por cuanto la misma se encontraba presente en el lugar de los hechos, mostrándose segura y convincente en sus dichos.
6.- Con el testimonio de la ciudadana Yenifer Carolina Sánchez Toro, quien depuso ante el Tribunal: Que la hora era entre las 5 y 5 y 30 de la tarde. Que los funcionarios le habían dicho que los llevaban por averiguaciones. Que sabe lo que ocurrió por que se lo comentaron. Que vive en el Barrio 2 de Diciembre. Que no son vecinos y se conocen desde hace tiempo. Que observó que el carro de Johnny iba a toda velocidad. Que en el pueblo hay varias plazas pero estaba en la plaza Bolívar, que queda cerca de la Alcaldía, la Iglesia y la Comandancia. Que vio a Johnny, al otro chamo y a él (adolescente presente en sala). Que observó que revisaron los asientos. Que el vehículo lo revisaron en el estacionamiento de la Comandancia.
Este tribunal al valorar la declaración de la testigo la desestima ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que su conocimiento de los mismos fue posterior a la aprehensión del adolescente acusado.
7.- Con el testimonio del funcionario, José Alfonso Redondo García, quien depuso ante el tribunal: Que venían en el vehículo tres personas dos adultos y un adolescente. Que en el momento no vio la sustancia que encontraron, porque se encontraba en resguardo de los demás funcionarios. Que observó la sustancia en el Comando y aproximadamente eran como (09) envoltorios comúnmente o mal llamada cebollitas. Que el vehículo iba subiendo hacia el barrio. Que retirado donde estaban había unas casa. Que no sabe con exactitud que distancia hay con las casas más cercanas al sitio donde sucedieron los hechos. Que se retiraron rápido del sitio porque empezaron a tirarles objetos contundentes hacia la comisión y disparos. Que la comisión policial estaba integrada por los funcionarios: Cabo Segundo Superlano, Cabo Edgar Guzmán, Alirio Valdallo, el conductor Juan Tribiño y su persona. Que la hora era de 5 a 5 y 30 de la tarde. Que venían bajando del barrio 2 de diciembre. Que el procedimiento comenzó cuando veníamos del patrullaje y visualizamos el vehículo y el vehículo iba a retroceder a darse a la fuga y le dimos la voz de alto. Que el vehículo era un modelo Hunday, color azul que no recuerda con exactitud si tenía papel ahumado. Que no visualizó el vehículo de frente. Que estaba ubicado adentro en la parte trasera de la patrulla. Que no tenía visión hacia delante exactamente. Que el jefe de la comisión del vehículo se dio cuenta que el vehículo iba a retroceder. Que su función era resguarda la integridad física de sus compañeros. Que el Distinguido José Lirio Valdallo fue el encargado de la revisión del vehículo. Que si habían personas retiradas. Que no les dio oportunidad de buscar testigo, porque les tiraban objetos contundentes después que encontraron la droga. Que no incautó ningún objeto contundente por que salieron rápidos. Que la sustancia la mostró el compañero que la consiguió en el vehículo. Que no la manipuló con sus manos. Que los envoltorios estaban en forma de cebollitas y la marihuana embalada. Que si se cumplió con las formalidades de la cadena de custodia. Que la droga estaba en un escritorio en la oficina. Que la droga denominada Marihuana estaba envuelta en papel aluminio. Que la cebollita estaba envuelta en material sintético de color azul. Que al momento de visualizar la droga estaban en una panela y en forma de cebollitas. Que no sabe como encontraron la droga. Que cree que eran 9 envoltorios. Que si firmó el Acta Policial. Que no sabe el motivo por el cual no se dejó constancia del objeto de la agresión por exactitud, se le pasaría por alto. Que no sabe quien se llevó el vehículo con exactitud. Que ninguna persona se acercó a preguntarles nada.
Al valorar este testimonio se le da mérito probatorio en virtud de que el funcionario formó parte de la Comisión Policial que realizó el procedimiento donde presuntamente fue encontrada la droga, así como se efectuó la aprehensión del adolescente acusado, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar por si sola los hechos necesarios para acreditar la comisión del ilícito imputado.
8.- Con el testimonio del funcionario Edgar Alexander Guzmán Oviedo, quien depuso ante el tribunal: Que la Comisión se encontraba patrullando un sector que se llama “El Cerro”. Que para ellos todo vehículo que vayan subiendo son sospechosos y más cuando se les dan los buenos días o tarde y se notan nerviosos. Que si, ese barrio es zona roja. Que el procedimiento fue corto por la presión de la gente porque les tiraban piedras, botella y hubo dos detonaciones que no supo de donde venían. Que andaban tres personas en el vehículo. Que revisaron el carro en el sitio y luego en la Comandancia. Que si llegó gente a la Comisaría. Que no observó mucho la droga. Que estaba custodiando la parte de afuera controlando la gente. Que si estaba al mando de la comisión. Que conducía Juan Tribiño. Que si logró ver el vehículo cuando subía. Que él va al lado del conductor, porque es el jefe de la comisión. Que al momento de requisar el vehículo pasa hacía atrás para cuidar la integridad. Que el distinguido Aliro Valdallo. Que lo acompañaba el cabo que estaba manejando, Superlano y Alirio Valdallo. Que junto a él el Distinguido Redondo, resguardaban la integridad física. Que si buscan testigos los matan a piedra. Que el procedimiento duró como 6 minutos, no fue mucho porque no se podía. Que supo de la sustancia de una supuesta droga que el funcionario Alirio, había conseguido en el vehículo. Que el vehículo lo manejó hasta la Comandancia el Distinguido Redondo. Que cuando llegaron a la Comandancia ya había personas. Que si revisaron el vehículo en la Comisaría con un representante de los muchacho que solicitaba que le entregara objetos personales. Que fue como a las 5 o 5 y 30 de la tarde. Que no hubo ataque de magnitud contra los funcionarios. Que no logró contar los envoltorios pero había un aproximado de nueve. Que el funcionario Alirio, los contó. Que Alirio realizó el acta. Que no recuerda la forma y tamaño del envoltorio de la sustancia, solo sabe que era de forma rectangular. Que presuntamente había Marihuana y Cocaína. Que el compañero Alirio le mostró la sustancia.
Al valorar la anterior declaración se le da mérito probatorio, por tratarse de un funcionario policial que depuso sobre la aprehensión del acusado y la incautación de la presunta droga, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado al acusado; en consecuencia su declaración no llega a demostrar por si sola los hechos necesarios para acreditar la comisión del ilícito imputado.
9.- Con el testimonio de la ciudadana Keni Lorena Sánchez Toro, quien depuso ante el tribunal: Que ese día se encontraba bajando de la casa porque Jhonny la iba a buscar para ir a una misa. Que su casa queda en el Barrio 2 de Diciembre al final de la avenida Páez. Que bajó con su hermana Jacqueline. Que estaba cerca, porque ella los iba a esperar abajo por los problemas del barrio. Que las personas que viven en el barrio han mantenido conflicto con los policías. Que si observó todo, y no les consiguieron nada, que estaba cerca casi al frente de lo que pasó, incluso se regresó a su casa porque empezaron a lanzar tiros. Que si escuchó lo que los funcionarios le dijeron a los detenidos. Que es mas, le estaban dando golpes a Elvis. Que todo fue rápido. Que si hay casa cercas, que la gente de la casa no salió, pero más arriba si. Que si conoce al dueño del carro. Que los ocupantes del vehículo la iban a buscarla para ir a una misa. Que si supo luego porque los habían detenido. Que cuando venía bajando no había mucha gente, la gente se alborotó fue cuando los policías empezaron a dar tiros y salieron a ver que había pasado. Que si supo porque lo dejaron detenido decían que tenía droga.
Declaración que se valora por tratarse de una testigo presencial de los hechos, y quien se ha mostrado coherente y lógica en su declaración.
11.- Testimonio de la ciudadana Belkis Ayaris Cordero Chirinos, quien depuso ante el tribunal: Que eso fue a las 5 de la tarde exactamente. Que cuando llegó al sitio estaban revisando el vehículo. Que en ningún momento consiguieron nada en el vehículo. Que en ningún momento nos dijeron porque se los llevaban. Que el carro era de color azul. Que la patrulla cree que era de color roja. Que en ningún momento la comunidad arremetió contra los policías al contrario ellos arremeten contra la comunidad. Que se ofreció como testigo porque era una injusticia contra ellos. Que en ningún momento los policías pidieron testigos. Que cuando dice nosotros es que estaba su esposo y la testigo. Que se encontraban de 6 a 7 personas como testigos. Que estaba cerca de los policías. Que el carro se encontraba en dirección de subida al barrio. Que los policías dispararon contra la comunidad. Que el procedimiento duró como 20 minutos desde el momento que llegó.
Declaración que se valora por tratarse de una testigo presencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.
12.- Testimonio de la ciudadana Glendys Yaquelin Juárez Cordero, quien debidamente juramentada depuso ante el tribunal: Que eso fue el 21 de noviembre del 2009. Que iba bajando cuando el carro iba subiendo. Que se dirigía hacia la bodega. Que aproximadamente eran las 5 de la tarde. Que trabaja con la señora Belkis Cordero, en la cantina escolar. Que sale a las cuatro de la tarde. Que primero sale ella de la cantina y luego la otra señora. Que estaban revisando el carro cerca por donde ella iba bajando. Que escuchó que los funcionarios lanzaron disparos al aire. Que no escuchó que los funcionarios dijeran algo. Que no encontraron nada en el carro
Declaración que se valora y se le da pleno valor probatorio, por tratarse de una testigo presencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración.
Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probada la existencia de la droga objeto del presente caso, lo cual quedó probado con la declaración de la experto Blanca Nereida Ramírez Vásquez, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia de la sustancia ilícita. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada, tal como la Experticia Química N° 01119/09; lo cual, al ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejan dudas de la existencia de treinta (30) novecientos veinte (920) miligramos, peso neto, de la sustancia Marihuana (Cannabis Sativa); seis (6) gramos quinientos cincuenta (550) miligramos, peso neto, de la sustancia Marihuana (Cannabis Sativa), ochocientos veinte (820) gramos (5) miligramos, peso neto, de la sustancia Cocaína y cuatro (4) gramos ciento cincuenta (150) miligramos, peso neto, de la sustancia Cocaína, a los cuales se le realizaron los respectivos análisis de orientación y certeza lo cual resultó ser dos sustancia botánicas y cuatro química, la botánica es Marihuana y química es la Cocaína.
En relación a la autoría del acusado de autos en el delito calificado por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los funcionarios se desprende que el acusado de autos, si bien es cierto, era una de las tres personas que se encontraban en el vehículo que resultó detenido por la comisión policial, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que tal y como lo manifestaron los funcionarios Juan Ramón Tribiño Benítez, Pedro Luís Superlano Maluega, Alirio José Valero Baldallo, José Alfonzo Redondo García, Edgar Alexander Guzmán Oviedo, quien consiguió la droga dentro del vehículo fue el funcionario Alirio José Baldallo, que la misma fue conseguida en la parte delantera del vehículo, específicamente en el piso del lado del copiloto y que el adolescente acusado venía en la parte trasera del vehículo, son contestes en afirmar que el funcionario les mostró una bolsa y les dijo que era droga y que no la abrieron, manifestando el mismo funcionario Alirio José Valero Baldallo que no la abrió sino que la olió, eran un aproximado de ocho (8) envoltorios, estaban envuelto en papel aluminio y bolsa sintéticas de color amarillo y negro, el funcionario José Alfonzo Redondo García señaló que él en el momento no sabe como encontraron la droga. porque se encontraba en resguardo de los demás funcionarios, que observó la sustancia en el Comando y aproximadamente eran como (09) envoltorios de la comúnmente o mal llamada cebollitas, no concordando con el numero de envoltorios expresados en la Experticia Química Botánica realizada por la Experta Toxicóloga Blanca Nereida Ramírez Vásquez, la cual arrojó un total de diez (10) envoltorios, observa el tribunal que los funcionarios incurrieron en una serie contradicciones e imprecisiones al momento de deponer ante este Tribunal, es así que, unos afirmaron que el vehículo revisado era color azul y otros que era color verde, el funcionario José Alfonzo Redondo García se contradice cuando afirma que el procedimiento comenzó cuando venían del patrullaje y visualizaron el vehículo y el vehículo iba a retroceder a darse a la fuga y le dieron la voz de alto, que el vehículo era un modelo Hunday, color azul y al mismo tiempo señaló que no visualizó el vehículo de frente porque estaba ubicado adentro en la parte trasera de la patrulla y no tenía visión hacia delante exactamente, así mismo señaló que el jefe de la comisión del vehículo se dio cuenta que el vehículo iba a retroceder no siendo este dicho concordante con el del funcionario Alirio José Valero Baldallo quien afirmó que cuando se detuvo el vehículo las personas no se dieron a la huida, que el conductor del vehículo no retrocedió en ningún momento. El funcionario Edgar Alexander Guzmán Oviedo, quien era el jefe de la comisión depuso de manera imprecisa sobre el hallazgo de la droga, afirmando que no observó mucho la droga, que supo de la sustancia de una supuesta droga que el funcionario Alirio había conseguido en el vehículo, que no logró contar los envoltorios pero había un aproximado de nueve (9), que el funcionario Alirio los contó, que no recuerda la forma y tamaño del envoltorio de la sustancia, solo sabe que era de forma rectangular, de este testimonio y de la del resto de los funcionarios el tribunal pudo apreciar que ninguno observó el contenido de la bolsa que según sus dichos mostró el funcionario Alirio José Valero Baldallo, razón por la cual queda en quien aquí administra justicia la duda razonable de que fue lo que observaron los funcionarios policiales; aunado a ello, de las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos, María Lorenza Toro Vergara, Keni Lorena Sánchez Toro, Glendys Yaquelin Juárez Cordero y Belkis Ayaris Cordero Chirinos, no se desprende la participación del acusado de autos en el hecho, por cuanto las mismas, manifestaron y fueron contestes en que observaron el procedimiento, que no vieron que los funcionarios hubieran encontrado nada cuando realizaron la revisión del vehículo en el que andaba el adolescente; así mismo, de las declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos ni de las Actas incorporadas por su lectura al presente juicio oral y privado se desprende indicios suficientes para inculpar al adolescente acusado, es decir, a criterio de esta juzgadora, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la representante fiscal.
Del anterior análisis, resulta obvio para quien aquí decide que de las pruebas evacuadas durante el debate no arrojan elementos de culpabilidad en contra del acusado. Por otra parte con la declaración de la experta Toxicóloga Ramírez Vásquez Blanca Nereida y la incorporación de su experticia, quien al no presenciar los hechos, en nada avalan el dicho de los funcionarios aprehensores, pues tan solo se limita a confirmar que efectivamente la muestra que le fue presentada resultó ser dos sustancia botánicas y cuatro química, la botánica es Marihuana y química es la Cocaína.
La declaración de la experta y su documental en nada avalan el dicho de los funcionarios actuantes, siendo esto necesario a los fines de determinar la conducta del acusado y si esta encuadra dentro de los preceptos jurídicos que contemplan el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observando, que la declaración de estos funcionarios no atribuye al acusado la comisión del hecho punible, solo aportan elementos que demuestran la participación de los funcionarios en el procedimiento practicado. Igual criterio estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal mediante sentencia N° 345, de fecha 28-09-2004, “…El solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…” Y siendo que en jurisprudencia reiterada, de nuestro máximo tribunal, como se deja ver en la Sentencia N° 233 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-05-05, se debe concluir que no esta demostrado en autos el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la pluralidad indiciaria no se pudo determinar la participación de un ciudadano en los hechos que le son imputados, en efecto la Sala Constitucional ha establecido “…al ser valoradas las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonios de los funcionarios... es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, sobre la base de los elementos probatorios señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, valorados según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí administra justicia concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que no existen pruebas suficientes que demuestren la participación del adolescente en la comisión del hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público.
Para poder existir una sentencia condenatoria es necesario que estén reunidos diversidad de elementos probatorios eficaces desde el punto de vista jurídico y legal que permitan el conocimiento de la verdad verdadera o verdad procesal, para que en el momento de resolver el problema se pueda determinar con propiedad y certeza el esclarecimiento del hecho. En ese sentido, considera quien aquí decide, que ante la duda manifiesta respecto a la participación del adolescente acusado, resultaría un contrasentido que se condene a persona alguna por unos hechos que no se hayan demostrado durante el juicio de manera categórica.
Así las cosas, tomando en cuenta la más elemental de la lógica, éste Tribunal es del criterio que no se puede condenar a una persona por un delito sino se encuentra demostrada su culpabilidad. Por todas estas razones expuestas y al no existir indicios que demuestren responsabilidad penal alguna para emitir una sentencia condenatoria y que cualquier ambigüedad favorece al procesado tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 49 ordinal segundo, es por lo que este Tribunal Unipersonal de Juicio, arribó a la conclusión que lo conducente y más ajustado a derecho es ABSOLVER al adolescente E.D.L.E. (IDENTIDA OMITIDA según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescentes E.D.L.E. (IDENTIDA OMITIDA según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: se deja constancia que cesan las medidas de presentación por ante alguacilazgo de esta sección penal. Decisión dictada en la Sala de Audiencias de esta Sección de Responsabilidad Penal, el día jueves 14 de marzo de 2010 y publicada en fecha viernes 26 de marzo de 2010 a las 11:00 am. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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