Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-729/07, seguida al adolescente para el momento de los hechos, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, le impuso como sanción a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literales “b” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción que de conformidad con el cómputo, efectuado en fecha; 26 del mes de Noviembre del año 2007, el que riela a los folios 94 al 95 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 04 de Octubre del año 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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