Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-701/07, seguida al adolescente al momento de cometer el hecho, hoy día, joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 31 de Julio de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA. ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5º y 6ª, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor en relación con los artículos 83 y 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Víctor David Villada Gaitán, igualmente se observa del computo de sentencia efectuado en fecha; 25 del mes de Septiembre del año 2007, el que riela a los folios 150 y 151 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha 09 de Julio del año 2009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.