Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-742/08, seguida al adolescente al momento de cometer el hecho, hoy día, joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 03 de Abril de 2.009, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Magherlin del Valle Quintero Montilla, igualmente se observa de la sentencia referida, que la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 03 de Octubre del año 2009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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