Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursa causa seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; causa signada con la nomenclatura particular Nº E- 797-08, por la comisión del Delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto en el artículo 406,ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Rosendo Urbina Contreras, cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha; 19 de Junio del año 2008, consta al folio; 126 y realizado el computo de ley en fecha; 26-06-2008, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, sanción que fue Sustituida al momento de efectuarse la Revisión de la Medida, en fecha; 13-08-2009, imponiéndole en su lugar, la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, por lo que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha; 04-11-2010.
De igual manera cursa por ante este tribunal causa contra el mismo adolescente antes identificado, bajo el numero E-1027-2009, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 34 de la Ley contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de El Estado venezolano, sancionándolo con las Medidas de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, a la cual se le dio entrada en fecha 05-11-2009, y de acuerdo al cómputo de ley, cursante a los folios; 157 al 158, cesara el día 29-04-2010.
Así mismo cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa signada con el Nº 1062-09, seguida al mismo adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, supra identificado, por la comisión del Delito de; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha; 18-12-2009, imponiéndole como sanción la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cesara según lo indica el computo de ley, efectuado en fecha; 08-01-2010, cursa a los folios; 108 al 109, en fecha; 22 DE OCTUBRE DE 2010.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en virtud del Principio de la Unidad del Proceso, que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” (omisis), disposición que tiene por finalidad la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por otro lado el artículo 66 Eiusdem, dispone que “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios enjuiciados”. Y según la doctrina esta puede ocurrir por razones legales o discrecionales; siendo las razones legales, la conexidad sustantiva, la conexidad procesal, el Principio de la Unidad Procesal y la litispendencia; por tratarse de situaciones expresamente previstas en la ley. Pues bien, el Principio de la Unidad Procesal, entre otras, permite salvaguardar la integridad de la continencia objetiva de la causa, juzgando a todas las personas a quienes se les atribuye participación en un hecho punible, en un solo proceso. Así mismo el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece Son delitos Conexos,, 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…….” (omisis).
En el caso que nos ocupa, se observa de las actas procesales que componen las causas Nº E- 797-08, E-1027-09 y E-1062-09, las cuales se les siguen al sancionado de autos; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, existe una conexidad sustantiva por la identidad del sujeto activo.
Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal acuerda: 1).- Acumular las causas Nº E- 797-08, E-1027-09 a la causa Nº E- 1062-09, las cuales se le siguen al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por prever primero esta última; y ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2).- Por cuanto en la causa seguida al adolescente de autos, signada bajo el Nº E-1062-09, de la sanción se desprende que le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad, circunstancia que representa una imposibilidad para que el adolescente pueda cumplir con las sanciones recaídas en su contra en las causas E- 797-08 y E-1027-09, es por lo que bajo esta circunstancia, este tribunal suspende los efectos legales contemplados en las sanciones referidas E-797-08 y E-1027-09), por tratarse al igual que el anterior de un Delito sumamente Grave, el cual fue sancionado con la medida prevista en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley especial, por lo que en lo sucesivo a la presente decisión, se le seguirá al supra mencionado adolescente la sanción impuesta en la causa que se le sigue por ante este tribunal bajo el Nº E- 1062-09. 3) Que las actas procesales que integran las causas números E- 797-08 y E-1027-09, pasarán a formar parte de la causa número E- 1062-09, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Así se decide.