Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-766/08, seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 25 de febrero de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 781 al 782 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 11 DE FEBRERO DE 2.010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.