REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Mayo de 2010
Nº 1.200-10
200° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos MONTOYA GUEVARA YOLENNY DEL REAL, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.329.783, domiciliada en el caserío las Cocuizas Población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano STIVENS JESUS RIVAS D’SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.172.037, domiciliado en San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, suscrito por estos en fecha once (11) de Mayo del año 2.010 en el cual acuerdan la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija ANAIMILY RIVAS MONTOYA, en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada adolescente, ciudadano STIVENS JESUS RIVAS D’SANTIAGO se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, y dos cuotas especiales una en el mes de AGOSTO por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) por concepto de Uniformes y Útiles escolares y otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00) como Bonificación Especial de fin de Año, a parte de la mensualidad y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana MONTOYA GUEVARA YOLENNY DEL REAL, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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