REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Mayo de 2010


Nº 1.226-10
200° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YENNY YUBISAY PEREZ OSORIO, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.070.911, domiciliada en el Sector la Florida Fundo Paso Real vía Dolores- Guanarito Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano NELSON RAMON MARQUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.832.249, domiciliado en Finca Río Zulia vía Dolores Guanarito Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha once (11) de Mayo del año 2.010 en el cual acuerdan la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo CRISTIAN EDUARDO MARQUEZ PEREZ, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano NELSON RAMON MARQUEZ PEREZ se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, y una cuota especial en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00) como Bonificación Especial de fin de Año, a parte de la mensualidad y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana YENNY YUBISAY PEREZ OSORIO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.