REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 03 de Mayo de 2010
Nº 1.178-09
200° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos CENAIDA RAMONA GALLARDO GOMEZ, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.988.609, domiciliada en Sector Cachicamo la erika del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano FREDDY MISAEL PEREZ POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.188.254, Obrero en la Escuela de Madre vieja del Municipio Rojas, domiciliado en el Sector Madre Vieja , Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.010 en el cual acuerdan el correspondiente Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos ENDER JOSUE Y NELSI DANIELIS PEREZ GALLARDO, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano FREDDY MISAEL PEREZ POLANCO se compromete a pasarles por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales, y dos cuotas especiales una en el mes de AGOSTO por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) por concepto de Uniformes y Útiles escolares y otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) como Bonificación Especial de fin de Año, a parte de la mensualidad y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana CENAIDA RAMONA GALLARDO GOMEZ,, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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