REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 03 de Mayo de 2010
Nº 1.188-09
200° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos SILVIA REYES PEREZ BORJAS, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.068.159, domiciliada en La Avenida Miranda Barrio Caja de Agua de la Población de Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano JESUS ENRIQUE ANDUEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.148.225, Educador, domiciliado en la Población de Dolores Barrio Pequin calle España casa s/n, Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.010 en el cual acuerdan el correspondiente Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo RENZO MAURICIO PEREZ, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano JESUS ENRIQUE ANDUEZA se compromete a pasarles por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, y dos cuotas especiales una en el mes de AGOSTO por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de Uniformes y Útiles escolares y otra en el mes de DICIEMBRE por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) como Bonificación Especial de fin de Año, a parte de la mensualidad y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana SILVIA REYES PEREZ BORJAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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