REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 03 de Mayo de 2010


Nº 1.224-10
200° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ESCORCHA HERRERA MARIA ALEJANDRA, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.280.608, domiciliada en el Santa Rosa Barrio Jesús Alvarado cerca del estadium del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano BRICEÑO ESCALONA ORLANDO JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.280.528 domiciliado en el Vegon de Santa Rosa delante de Metanol casa S/N telefono 0416-5718672, Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo ORLANDO JOSÉ BRICEÑO ESCORCHA, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano BRICEÑO ESCALONA ORLANDO JOSÉ se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales en dos partes los 15 y 30 de cada mes, y una cuota especial en el mes de DICIEMBRE por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) como Bonificación Especial de fin de Año, a parte de la mensualidad y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana ESCORCHA HERRERA MARIA ALEJANDRA RIVAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.