REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Rojas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
BARINAS

Libertad, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: Nº 1.227-10
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE MARÍA ESTEFANA MUJICA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.429.623 Estudiante, con domicilio en el Barrio El Cementerio, calle Bolívar, casa Nº 34, Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención

DEMANDADO DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 18.118.990 desempeñando como Obrero Electricista en el Hospital Manuel Heredia Alas de Libertad, y domiciliado en el Barrio Punta Brava, Av. Pedro Manuel Rojas entre Miselania, Casa Nº 54-23 cerca del Matadero Municipal, Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas.

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA ESTEFANA MUJICA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.429.623 Estudiante, con domicilio en el Barrio El Cementerio, calle Bolívar, casa Nº 34, Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; en representación de su hija DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA, nacida en fecha 09/07/2009, quien expuso: “… Comparezco … a fin de solicitar la citación del ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 18.118.990 desempeñando como Obrero Electricista en el Hospital Manuel Heredia Alas de Libertad, y domiciliado en el Barrio Punta Brava, Av. Pedro Manuel Rojas entre Miselania, Casa Nº 54-23 cerca del Matadero Municipal, Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas; para fijar OBLIGACION DE MANUTENCION por un suma de QUINIIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,00), cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestido, recreación; en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1500), para cubrir gastos de estrenos…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2.010, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la Notificación al Fiscal Séptimo de Protección de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2.010, el Alguacil Temporal de éste Juzgado consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado, la cual se ordenó agregar a los autos mediante auto de la misma fecha.

En fecha once (11) de Mayo del año 2.010 día fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes; estando presente la ciudadana MARIA ESTEFANA MUJICA SILVA, no habiendo compareciendo el Ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA, la ciudadana MARIA ESTEFANA MUJICA SILVA, insistió en la continuación del proceso y que se oficie al hospital Manuel Heredia Alas de Libertad de Barinas la relación de sueldo y salario del ciudadano antes mencionado.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, vence el lapso probatorio y se abre lapso para dictar sentencia.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010 se recibió oficio sin número del Hospital Manuel Heredia Alas consignando relación de sueldo y cargo del Ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARIA ESTEFANA MUJICA, madre de la niña DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA, presentó Solicitud de la Fijación de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA, antes identificado; por la cantidad QUINIIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,00), cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestido, recreación; en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1500), para cubrir gastos de estrenos, siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Número 597 de la niña DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre la niña DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA; con el obligado ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA.
Ahora bien, a fin de ilustrar lo antes señalado considera prudente quien aquí decide traer a colación lo señalado en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concatenación con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza que: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

Asimismo, cabe señalar que las necesidades de los niños y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba; obligación esta que se reafirma, en virtud que en el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre el niño beneficiario y la persona del obligado, y que es su obligación dar cumplimiento a tal obligación pese a lo que consta en autos el ingreso mensual del obligado ciudadano DEIVIS YOEL HEREDIA TARIFA

En virtud de lo cual, esta sentenciadora tomando en cuenta dichos elementos, la edad de la niña beneficiaria, el aumento vertiginoso del alto costo de la vida, amén de que operó en contra del demandado la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que el demandado no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni probó nada que lo favoreciera, sumado al hecho de que lo peticionado por la solicitante no es contrario a derecho; considera prudente fijar como Obligación de Manutención a favor de la niña DEIMAR SOFIA HEREDIA MUJICA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 400,00) mensuales, a partir del presente mes de Mayo del año 2.010: más una cuota especial adicional al año, en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.-F 1000,00) a parte de la mensualidad correspondiente, debiendo además contribuir el obligado con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que la niña beneficiaria requiera. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente Obligación de Manutención, debe darse conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.