REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000125
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MILAGROS GEANNINA URDANETA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.080.398
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MARGARITA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.330.673 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.466
PARTE DEMANDADA: MARIU SPA MANOS Y PIES, firma unipersonal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 118, Tomo 8-B de fecha 08 de octubre de 2008.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA DAVILA VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.230.722.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana MILAGROS GEANNINA URDANETA LABARCA en contra de la firma personal MARIU SPA MANOS Y PIES
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA RANGEL
Nota: En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA RANGEL
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