REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2010-000012
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A. (TRAINBACA), registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el número 08, tomo 18-A, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN GUTIERREZ RAMON, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.981.474
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIAN BELEN GUGLIELMO y JORGE RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.949.630 y 8.188.496 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.479 y 26.971 en su orden.
PARTE OFERIDA: RAMON JOSE PEREZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.119.847
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 31 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MARIA BELEN GUGLIELMO quien es apoderado de la parte oferente en la presente causa empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A. (TRAINBACA) y por la otra el ciudadano Abogado MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, quien asiste a la parte oferida RAMON JOSE PEREZ GARCES, dándose así inicio a la audiencia. La parte oferida mantiene que la relación de trabajo aún no ha terminado siendo que la parte oferente mantiene la posición de plantear la presente oferta a tiempo eventual y determinado. Se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte oferida quien manifiesta niego, rechazo y contradigo lo expuesto por la parte patronal y me reservo los derechos constitucionales procesales laborales contenidos en las leyes afines y conexas, es todo. Luego de las deliberaciones correspondientes, este Tribunal ordena la entrega a la parte oferente del cheque consignado al inicio de la presente audiencia por lo que podrá pasar por la Oficina de Control de Consignaciones retirando el cheque, esto en aplicación de sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre de 2007, caso C. Salamanca contra Asuntos y Servicios Petroleros C.A. (PETROSEMA, C.A.), en el cual se establece que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, solo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código esto con el fin de salvaguardar los derechos del débil jurídico. Se ordena a la Oficia de Control de Consignaciones la entrega del cheque a la parte oferente, líbrese oficio a la misma para que realice lo conducente. La parte oferida solicita en este estado Copia certificada de todo el expediente siendo así acordada por este Tribunal. En Barinas a las treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Oferente
Abg. MARIA BELEN GUGLIELMO
Parte Oferida
RAMON JOSE PEREZ GARCES
Abogado Asistente de la Parte Oferida
Abg. MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ
La Secretaria
Abg. MAYRA RANGEL
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