REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000032
PARTE ACTORA: ADDENAGO DE JESUS RODRIGUEZ TAMAYO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 84.3392.871
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY MIGUELINA CORREA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.846.043 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 28.013
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO BETANCOURT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.112.934
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.387.629 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 49.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de mayo de 2010, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MARY MIGUELINA CORREA RIDRIGUEZ, quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadano ADDENAGO DE JESUS RODRIGUEZ TAMAYO igualmente presente y por la otra el ciudadano Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS quien asiste a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS, igualmente se encuentra presente el ciudadano CARLOS EDUARDO BETANCOURT LOPEZ quien representa a la parte demandada dándose así inicio a la audiencia por lo que habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/12/2008 y que finalizó en fecha 15/08/2009, el abogado asistente del patrono junto a su representado ciudadano CARLOS EDUARDO BETANCOURT LOPEZ representante de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A SERENOS ASOCIADOS propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 13.507,12). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil veinte y tres bolívares con diez y nueve céntimos (Bs.1.023,19).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo y en moneda de uso legal dentro del país. Los cuales son recibidos de manera conforme por el Trabajador debidamente asistido por abogado.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS, con el ciudadano ADDENAGO DE JESUS RODRIGUEZ TAMAYO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


ADDENAGO DE JESUS RODRIGUEZ TAMAYO

Abogado Asistente del Demandante



Abg. MARY MIGUELINA CORREA RODRIGUEZ


Abogado asistente de la Parte Demandada



Abg. ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS


Representante de la parte demandada



CARLOS EDUARDO BETANCOURT LOPEZ

La Secretaria



Abg. MARIA T. MOSQUEDA