REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2008-000341
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDWIN NEIL MOTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.312.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.074.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2.001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YNGRID YURIMA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO, YENKELLY MILIMAR PICO Y JESUS RAFAEL PARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.007.560; V-9.387.629; V-15.509222 y V-5.469.080 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.747; 49.422; 109.423; 55.992; respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.



Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha once (11) de agosto de 2.008 (folio 01 al 07), por el identificado ciudadano Edwin Neil Mota Silva, con asistencia del abogado Jesús Alexander Useche Duque, siendo admitida en fecha doce (12) de agosto de 2.008 (folio 11), mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la Audiencia Preliminar y a sus sucesivas prolongaciones, dándose por concluida en fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, en la cual se ordenó incorporar las pruebas consignadas por las partes a los efectos de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución.
En fecha ocho (08) de febrero de 2.010, fue recibido el expediente por éste Juzgado en virtud de la distribución realizada, en el cual según auto de fecha diez (10) de febrero de 2.010 (folios 265 al 266), se admitieron las pruebas promovidas, y el diecisiete (17) del mismo mes y año, se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m.
El día 12 y 20 de abril de 2010, las partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del presente proceso por un lapso de 05 y 08 días hábiles, respectivamente. En este sentido en fecha 12 y 20 de abril de 2010, el tribunal dicta los autos correspondiente, el cual corre inserto en los folios 306 y 317 del expediente de la causa, mediante el cual expone: “(…) Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, (…) en consecuencia, éste Tribunal acuerda la suspensión solicitado, y una vez transcurrido el mismo la causa seguirá el curso legal correspondiente.(…)”.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2.010 (folios 318 al 322 y su Vto.), fue presentado por ante este Juzgado, un escrito suscrito por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifestaron su voluntad de:

“(…) con el fin de dar por terminados los planteamiento del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA (…); y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concepciones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs 10.000,00.). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs 10.000,00.). mediante un (1) cheque de gerencia signado con n° 00148077 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el banco PROVINCIAL el cual es presentado en este acto ante la Oficina de U.R.D.D (…), la cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, e incluye pacto de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso.(…).
En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL.
El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada mas le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, directores (…). Efectivamente no ocurrió accidente ocupacional alguno y además de haberle inscripto LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia, medica quirúrgica y farmacéutica hasta su alta medica, a la dolencia manifestada, que tardo en recuperar debido a su resistencia a diagnostico y tratamiento oportuno que siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de implementos de seguridad etc y que de hecho consta en autos, también canceló todas sus prestaciones como correspondían.(…). En consecuencia el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/ o con su terminación a la COMPAÑÍA a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, (…) ya que la transacción aquí celebrada se hace extensible a las mismas otorgándoles el mas amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y / o por cualquier otro concepto (…) El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO a través de su apoderado deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes, y proveedores, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales (…) del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrato o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. Se solicitan (…) dos copias certificadas de la misma (…) presente también en esta transacción el ex-trabajador Edwin Mota ”.

Considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio:
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (…)

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:
Artículo 10
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo(…)
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:
 Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
 Que estos derechos consten por escrito;
 Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
 Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
 Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.
De un análisis pormenorizado del escrito presentado se puede concluir que la transacción celebrada, versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y no afectan al orden público, por lo que reúne las exigencias internas o subjetivas de toda transacción laboral. En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano: EDWIN NEIL MOTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.312. y la Sociedad Mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A.”, en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes, en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- SE ORDENA el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
4.- SE ACUERDA expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, tres (03) de mayo de dos mil diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
El Secretario,

Abg. Wilmer Morillo
Exp. Nº EP11-L-2008-000341
En esta misma fecha siendo las 08:31 a.m. se publicó la presente Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en horas de despacho.- CONSTE

El Secretario,

Abg. Wilmer Morillo