REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Doce (12) de Mayo de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-S-2010-000010


PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo: 543-A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Abogados: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ Y OLGA MONTILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.049.472 y V-4.927.999 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nro: 55.722, y 23.940 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha: 16 de Mayo del año 2007, anotado bajo el Nº 42, folios 86 al 87 ambos inclusive Tomo: Poderes de los libros respectivos y en poder Apud-Acta inserto del folio 26.

PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.287.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JORGE RAMON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.143.579, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945. Representación que consta en poder que corre inserto al folio: 23 y 24 ambos inclusive.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 12 de Mayo del año 2010, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia que comparecen por una parte, el ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.287,parte Oferida, y su Apoderado: Abogado: JORGE RAMON RAMIREZ e igualmente se encuentra presente el co- apoderado de la parte oferente Abogado: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia Preliminar y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte el Co-apoderado de la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido y su Apoderado le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que le sea entregado el cheque que ha sido consignado a su favor por la Empresa Oferente y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales en caso de que le corresponda. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características: Banco Provincial, Código de cuenta Cliente número:01080100190900000018 por un monto de: Treinta y siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y ocho Bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.37.458,32) signado con el número: 00147401 a nombre del ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Seguidamente el Apoderado de la parte Oferente solicita que le sean expedidas copias Certificadas de la presente acta lo se acuerda la expedición de las mismas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.



Los Comparecientes;



Miguel Ángel Sánchez Ramírez.
Oferido


Abg; Jorge Ramón Ramírez
Apoderado del Oferido:




Abg. William Enrique Cuevas Rodríguez.
Apoderado de la parte Oferente.








El Secretario;




Abg.Jhonny Vela Vàsquez.