REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000073
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑUELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.845.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANER BASTIDAS BERRIOS, JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS Y OMAR GATRIF, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.147.310, V-6.729.209 y V-11.711.620, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 48.083, 83.624 y 83.624, en su orden; representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas en fecha; dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, anotado bajo el Nº 30, Tomo:161 de los libros respectivos el cual riela del folio (08)al folio once (11) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PRIVADOS CEPE (SPRICE) C.A Representada por el Ciudadano: FRANCISCO PLASCENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.319.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MORALES AGUILAR Y ASRUBAL PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-12.205.686 y V-9.262.497 en su orden e inscritos en el I.P.S. A con los números: 71.521 y 39.296 respectivamente. Representación que consta en poder apud-Acta que corre inserto al folio: 36 de las actas respectivas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; Viernes, veintiuno (21) de del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: JOSE LUIS PIÑUELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.615.845 en contra de: SERENOS PRIVADOS CEPE (SEPRICE) C.A Representada por el Ciudadano: FRANCISCO PLASCENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.319 . Seguidamente se deja expresa de la presencia del Co-Apoderado de la demandada; Abogado: PEDRO MORALES AGUILAR y se deja constancia que el demandante no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes;
Abg; Pedro Morales Aguilar.
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela vàsquez.-
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