JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la decisión de fecha 14 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declara incompetente por la materia en el expediente A-N° 5.239-10, contentiva de una solicitud de Entrega Material, intentada por el ciudadano LOZANO TERÁN JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.429, asistido de las abogadas Linda de los Ríos Rattia y Lucía Quintero Ramírez, inscritas en el Inpreabogado Nros. 62.593 y 96.599, en su orden, contra los ciudadanos FRONILDE MARIA VICTORIA DE JIMENEZ, ANGEL ANTONIO VICTORIA Y ALBERTO JIMENEZ. Este tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:

“Artículo 4: se crea un Juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PERIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 208 lo siguiente:
Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por el territorio y por la materia de este tribunal de la jurisdicción agraria, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa A-N° 5.239-10, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, contentiva de la solicitud de ENTREGA MATERIAL intentada por el ciudadano LOZANO TERÁN JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.637.429, asistido de las abogadas Linda de los Ríos Rattia y Lucía Quintero Ramírez, inscritas en el Inpreabogado Nros. 62.593 y 96.599 en su orden, contra los ciudadanos FRONILDE MARIA VICTORIA DE JIMENEZ, ANGEL ANTONIO VICTORIA Y ALBERTO JIMENEZ. Y así se declara.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Segunda Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO.
SECRETARIA.

NMGV/MAC/jg.
Exp. A-N° 5.239-10.