REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DEISY LUCIA ORTIGOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.851.179 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.336, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a la ciudadana ISIED AILEMA MATOS ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.319.694, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JAIME ALBERTO MATOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.842.391, falleciendo Ab-intestato, el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, inserta bajo el número ciento diecisiete (117), correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre el causante JAIME ALBERTO MATOS y la ciudadana DEISY LUCIA ORTIGOZA ATENCIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número mil ciento veintiuno (1.121), del libro siete (7), correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 2) Copia certificada y fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISIED AILEMA MATOS ORTIGOZA, emanada de la Prefectura del extinto Municipio Cristo de Arenaza, Distrito Maracaibo (hoy Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, inserta bajo el número mil seiscientos setenta y cinco (1.675), correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus JAIME ALBERTO MATOS. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos EDWARD RODRIGUEZ y KENNY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.989.685 y V-14.863.784, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la familia Matos Ortigoza desde que tienen uso de razón; que es cierto que DEISY ORTIGOZA y JAIME MATOS estaban casados y tuvieron una sola hija; que es cierto que JAIME ALBERTO MATOS falleció el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) en el Municipio San Francisco; que es cierto que su esposa e hija son las únicas y universales herederas del difunto JAIME MATOS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el nexo matrimonial que existió entre la ciudadana DEISY LUCIA ORTIGOZA ATENCIO y el extinto JAIME ALBERTO MATOS, y la filiación existente entre éste y su hija ISIED AILEMA MATOS ORTIGOZA, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cujus, a las ciudadanas DEISY LUCIA ORTIGOZA ATENCIO e ISIED AILEMA MATOS ORTIGOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.851.179 y V-18.319.694, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente solicitud, a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc