REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3296-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA SAEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.846.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad.
CAUSANTE: MARCO JOSE PEREZ SAEZ.
INSTITUCION: BANCO MERCANTIL.-

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana CARMEN TERESA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.641.067, y domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.283, representación que se evidencia en la copia certificada del poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, la poderdante es representante legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abogada DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, antes identificada, la apoderada solicitó que se le conceda autorización judicial suficiente a su poderdante para proceder a cobrar y recibir en representación de la niña supra identificada, las cantidades de dinero que les pertenece por concepto de participación en el Seguro de vida de su padre, ciudadano MARCO JOSE PEREZ SAEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.260.106, fallecido como consecuencia de fractura de cráneo, hemorragia cerebral con herida por arma de fuego el día 20 de mayo de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 02 diciembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada del poder otorgado por la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, a la ciudadana CARMEN TERESA SAEZ, a favor de la niña de autos.
- Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copia certificada del acta No.818, perteneciente a la niña de autos del libro de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña y del causante de autos.
- Constancia de la practica de la necropsia de ley al cadáver del ciudadano MARCO JOSE PEREZ SAEZ, expedida por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo, estado Zulia,
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de enero de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, como progenitora de su hija,, está obligada a obrar por ella, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su progenitor, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.795.283, para actuar en representación legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiaria del causante MARCO JOSE PEREZ SAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.260.106, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ELIANA PAOLA GUTIERREZ RAMOS, se ordena oficiar al Banco Mercantil bajo el Nro. 890-10.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario


Abog. Omar Saavedra Machado

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.492-10.-
El Secretario


Abog. Omar Saavedra Machado


CLMG/wl.-
EXP: SOL-3296-09.-