REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 10° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DAYANA ALDANA.
IMPUTADO: WANYER JOSE TORRES RAMIREZ.
VICTIMA (S): ALBERTO CASTILLO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANGEL RAFAEL MORALES.

CAUSA No. 1C-13744-08 DECISIÓN No. 1C.-0374-10

En el día de hoy, Miércoles (11) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAYANA ALDANA, en la causa seguida en contra del imputado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. DAYANA ALDANA, el imputado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, con medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, y la DEFENSA PRIVADA, ABOG. ANGEL RAFAEL MORALES, se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra suficientemente notificada tal y como se evidencia de las actas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 10° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 17 de Noviembre de 2009, contra el ciudadano WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por la comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2008, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente WANYER JOSE RAMIREZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 16.212.141, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 21-04-80, de 28 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Natalia del Carmen Torres (v) y Eli Gonzalo Ramírez (v), domiciliado en Barrio el Manzanillo, avenida 25A, casa N° 21-206, teléfono 0414-3097330, Maracaibo, Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ciudadana Juez hago del conocimiento del Tribunal que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendida del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, al verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, pasa a decidir en los siguientes fundamentos: Al constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Asimismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la que se encuentra sometida el imputado, toda vez que los supuesto que la motivaron no han variad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al ACUSADO sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal y por ultimo solicito copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. Así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA LA ACUSACIÓN, en contra de WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, por ser Autor en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO CASTILLO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes para esclarecimientos de los hechos. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado WANYER JOSE TORRES RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado WANYER JOSE RAMIREZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 16.212.141, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 21-04-80, de 28 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Natalia del Carmen Torres (v) y Eli Gonzalo Ramírez (v), domiciliado en Barrio el Manzanillo, avenida 25A, casa N° 21-206, teléfono 0414-3097330, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALBERTO CASTILLO. QUINTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la que se encuentra sometida el imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le exhorta a presentarse por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 dl Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las 10: 30 am de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



LA FISCAL 10(a) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAYANA ALDANA.
EL IMPUTADO,

WANYER JOSE TORRES RAMIREZ




LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ANGEL RAFAEL MORALES.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0374-10.
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.