REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0.375-10 CAUSA N° 1C-17.500-10

En el día de hoy, Miércoles, doce (12) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las doce horas y cero minutos del mediodía (12:00 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento el Fiscal 39° del Ministerio Publico, ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, a objeto de presentar al ciudadano GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio DOMINGO ALVARADO, Inpreabogado, 28.993, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal está ubicado en la Urbanización San Miguel, Avenida 61 A, Nro. 96-130, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-6403154. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 30-11-1.982, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-22.162.506, hijo de VERONICA CASTILLO Y JOSE CASTILLO, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Parcelamiento Los Bienes, Municipio San Francisco. Teléfono Nro. 0416-2209629. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.63 metros de estatura aproximado, de 67 Kg de peso, de contextura doble, cabello negro, de piel oscura, de ojos marrones, cejas escasas gruesas, nariz perfilada mediana, boca mediana y labios regulares, no presenta tatuaje. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo recibió procedimiento de aprehensión del ciudadano GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL-DIRECCION REGIONAL/UNIDAD ESPECIAL LIBERTADOR, el día Lunes, 10 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por presentar solicitud por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa Del Rosario, según oficio 1984, de fecha 26-08-2008, por el Delito de Porte, Detención y Ocultación, por lo que solicito de este Tribunal se DECLINE el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa Del Rosario, en tanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.162.506, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.162.506, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL-DIRECCION REGIONAL/UNIDAD ESPECIAL LIBERTADOR, cuando en fecha Lunes, 10 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se le dio la voz de alto, y se le requirió identificación, y al verificar la misma por ante el SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL, se obtuvo como respuesta que dicho ciudadano presenta solicitud por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa Del Rosario, según oficio 1984, de fecha 26-08-2008, por el Delito de Porte, Detención y Ocultación; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural EL Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Villa del Rosario, por lo garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, colocándole a la orden del referido Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa Del Rosario, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.162.506, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue decretada por su Juez Natural al imputado de autos, colocándole a la orden del referido Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa Del Rosario, a los fines procesales correspondientes. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2.323-10, y al Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa Del Rosario, bajo el N° 2.324-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45). Se registró la presente decisión bajo el 0.375-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

EL IMPUTADO


GILBERTO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DOMINGO ALVARADO
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-