REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0.418-10 CAUSA N° 1C-17.528-10

En el día de hoy, Lunes, 17 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las once horas y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según consta en Auto de fecha 15 de Mayo de 2.010, constituido en el primer piso del PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal 39° Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, y, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si posee defensor, y designa como defensor de carácter privado, al Abogado en Ejercicio ALEXIS GONZALEZ, Inpreabogado, 62.320, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal está ubicado en la Calle 67 con Avenida 15, Edificio San Marino, Apto. 3B, Móvil Nro. 0414-3107354. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-10-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LUIS ALFONSO COLINA Y CARME ADELA PEREZ DE COLINA, de profesión u oficio mecánico, y con domicilio en ALTOS DEL SOL AMADA, CALLE BOLIVAR (no recuerda mas datos y manifiesta no tener número de teléfono). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro con canas, de piel morena oscura, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana y labios gruesos, no presenta señas particulares. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y pone a su disposición al Imputado MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, quien según Oficio Nro. 702 de fecha 13-05-2004 y Oficio Nro. 224-06 de fecha 13-01-2006, es requerido por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BRABARA DEL ZULIA, por la comisión del Delito de PORTE, DETENTACION, OCULTAMIENTO Y ROBO AGRAVADO; y, como quiera que dicho acto se difirió para el día de hoy a objeto de verificar la información contenida y aportada por el propio aprehendido en el acto inicial de fecha Sábado 15 de Mayo de 2.010, en la BOLETA DE NOTIFICACION librada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BARBARA DEL ZULIA, en fecha 30 de Abril de 2.010, donde se le notifica que en fecha 08 de Julio del presente año, a las 09:00 de la mañana, esta FIJADA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL en las Causas Penales Nros. J01-0430-2008 y J01-0458-08 seguidas en su contra; siendo que en el día de hoy, la Juez de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Dra. Yoleyda Montilla, vía telefónica se comunico con la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Dra. Patricia Nava, quien le informó que es CIERTO que ese despacho actualmente a su cargo, DEJO SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que recaía sobre el ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, actualmente bajo PRESENTACIONES PERIODICAS y que en fecha 08 de JULIO del presente año 2.010, a las 09:00 de la mañana, esta FIJADA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL en las Causas Penales Nros. J01-0430-2008 y J01-0458-08 seguidas en su contra; por lo que esta representación fiscal, titular de la acción penal, no habiendo causal jurídica contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fundamente MANTENER la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, antes identificado, le solicito ciudadana Juez, ORDENE su LIBERTAD INMEDIATA, y se DECLINE el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BRABARA DEL ZULIA, en tanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “En días atrás mi defendido fue retenido en una alcabala móvil policial y fue buscado por los funcionarios policiales en su sistema donde aparece una solicitud del JUZGADO DE JUICIO DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, de fecha 13.02.2006, ante esta situación se identifica con su cédula de identidad laminada y vigente y le muestra a los funcionarios un oficio emanado del tribunal de juicio de Santa Bárbara del Zulia, el cual es una constancia de que dicho tribunal acordó la RESTITUCIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la cual hoy en día es BENEFICIARIO mi representado, es de hacer notar al tribunal que dicha restitución de Medida Cautelar es de fecha 16 de Diciembre de 2.008, mientras que como puede observarse la solicitud de aprehensión es de fecha 13 de Febrero de 2.006, además de ellos como prueba de que mi defendido se encuentra a derecho y no solicitado por ningún tribunal, existe también boleta de notificación expedida por el referido tribunal, convocado para la AUDIENCIA DE JUICIO de fecha 10 de Mayo de 2.010, por lo cual solicito de este tribunal se sirva concederle la LIBERTAD a mi defendido, de la cual ha sido privado ilegítimamente, por unos funcionarios que al no obtener cuatro mil bolívares que le solicitaron a mi defendido le dijeron que lo soltara el tribunal. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano: MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, según Oficio Nro. 702 de fecha 13-05-2004 y Oficio Nro. 224-06 de fecha 13-01-2006, es requerido por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BRABARA DEL ZULIA, por la comisión del Delito de PORTE, DETENTACION, OCULTAMIENTO Y ROBO AGRAVADO; igualmente, la Defensa consignó BOLETA DE NOTIFICACION (Original) librada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BARBARA DEL ZULIA, de fecha 30 de Abril de 2.010, donde se le notifica al ciudadano: MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, que en fecha 08 de Julio del presente año, a las 09:00 de la mañana, esta FIJADA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL en las Causas Penales Nros. J01-0430-2008 y J01-0458-08 seguidas en su contra; Aunado a lo anterior esta juzgadora tuvo la oportunidad en el día de hoy, Lunes, 17 de Mayo de 2.010, de comunicarse vía telefónica con la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Dra. Patricia Nava, quien me informó que es CIERTO que ese despacho actualmente a su cargo, DEJO SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que recaía sobre el ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, actualmente bajo PRESENTACIONES PERIODICAS y que en fecha 08 de JULIO del presente año 2.010, a las 09:00 de la mañana, esta FIJADA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL en las Causas Penales Nros. J01-0430-2008 y J01-0458-08 seguidas en su contra; por lo que el Fiscal 39° Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, titular de la acción penal, no habiendo causal jurídica contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fundamente MANTENER la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, solicito se ORDENE su LIBERTAD INMEDIATA, y se DECLINE el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión SANTA BRABARA DEL ZULIA, en tanto que es este Despacho su Tribunal Natural, solicitud a la cual la defensa se adhiere, por tanto considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EXHORTÁNDOLO A LOS FINES QUE SITUACIONES COMO ESTA NO VUELVA A OCURRIR EN SU DETRIMENTO, ACUDA HASTA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURÍDICA A NIVEL NACIONAL, CON SEDE EN AL CIUDAD DE CARACAS /DISTRITO CAPITAL, CON COPIA CERTIFICADA DE LA DECISON QUE DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, A LOS FINES DE SOLVENTAR SU SITUACIÓN JURÍDICA Y PODER SER EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL tal como lo señala la sentencia de la sala constitucional de fecha 05-03-2010, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hanz. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARCO AGUSTIN COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.044, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-10-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LUIS ALFONSO COLINA Y CARME ADELA PEREZ DE COLINA, de profesión u oficio mecánico, y con domicilio en Altos del Sol Amada, Calle Bolívar (no recuerda mas datos y manifiesta no tener número de teléfono), conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se EXHORTA al prenombrado ciudadano, a los fines de que acuda hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Consultaría Jurídica a los fines de solventar su situación jurídica y poder ser excluido del sistema de información policial, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 05-03-2010; y, TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 2.444-10. y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Extensión Santa Bárbara del Zulia, bajo el N° 2.445-10. Este acto concluyó, siendo las once horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.418-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS

EL IMPUTADO


MARCO AGUSTON COLINA PEREZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ALEXIS GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-