REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 191º
SOLICITANTES:
Milagros Coromoto Salazar Marcano, Rosmiri Virginia Lorenzo Salazar y Richardic Felipe Lorenzo Salazar, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.491.112, 19.797.781 y 17.960.672, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Lorna Castro Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-864.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/70.

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Milagros Coromoto Salazar Marcano, Rosmiri Virginia Lorenzo Salazar y Richardic Felipe Lorenzo Salazar, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.491.112, 19.797.781 y 17.960.672, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Lorna Castro Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, de este domicilio, mediante la cual piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en su condición de cónyuge e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante Richard José Lorenzo Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.489.665, fallecido ab intestato en fecha 31 de diciembre del año 2009.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción del fallecido Richard José Lorenzo Rodríguez, identificada con el No. 01 de fecha 01 de enero de 2010, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, inserta a los folios 02 al 04 de este expediente. Asimismo, acompañaron copia certificada de acta de matrimonio civil del causante y la ciudadana Milagros Coromoto Salazar Marcano, cédula de identidad No. 6.491.112, distinguida con el No. 63, de fecha 16 de noviembre de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de septiembre de 2009, inserta al folio 05 de este expediente y copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Richardic Felipe y Rosmiri Virginia, identificadas con los Nos. 699 de fecha 22 de mayo de 1985 y 1726 de fecha 28 de noviembre de 1989, respectivamente, ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de septiembre de 2009, insertas a los folios 6 y 7 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: Yesenia Margarita Riera Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.848.231 y Reina Maritza Faneitte Cohen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.839.622, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y son demostrativas de la cualidad de cónyuge e hijos del causante, derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Milagros Coromoto Salazar Marcano, titular de la cédula de identidad No. 6.491.112, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Rosmiri Virginia Lorenzo Salazar y Richardic Felipe Lorenzo Salazar, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.19.797.781 y 17.960.672, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Richard José Lorenzo Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.489.665, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada del presente expediente a los interesados, déjese copia certificada para el Tribunal y devuélvanse las actuaciones a los interesados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-864