REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

SOLICITANTE: Antonino Juan Simón Caralli D´Ambrosio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.801, en su nombre y en su condición de apoderado de los ciudadanos Gabriella Caralli de Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.153.001 y Mario Caralli Dambrocio, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.082 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.341, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/871
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/76
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano Antonino Juan Simón Caralli D´ Ambrosio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.801, actuando en su nombre y en su condición de apoderado de los ciudadanos Gabriella Caralli de Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.153.001 y Mario Caralli Dambrocio, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.082 y de este domicilio, asistido por el abogado Oswaldo López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.341, y de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado a él y a sus representados Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedad ubicadas en la Avenida Bolívar con Primera Calle de Segrestaa, sector Campo Alegre parroquia Fraternida del Municipio Puerto Cabello, fabricadas a sus propias y únicas expensas, constituidas por un galpón con un área de construcción de setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (744,00 M2) aproximadamente, construido en su totalidad en bloques de cemento, techo de acerolit, sobre techo aislante con lámparas y ventiladores; cercha de acero, dos baños revestidos con cerámica, una oficina con un área de doce metros cuadrados (12,00 M2) aproximadamente, un almacén (deposito) con un área de de doscientos metros cuadrados (200,00 M2) aproximadamente construido en paredes de bloques de cemento y acerolit, con un costo aproximado invertido en las bienhechurías de Bs. 500.000,00 Dicha construcción, en una parcela de terreno de su propiedad y propiedad de sus representados Gabriella Caralli de Martínez y Mario Caralli Dambrocio, antes identificados, que mide un mil seiscientos sesenta y ocho metros con noventa centímetros cuadrados (1.668,90 M2), y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) con terreno ocupado por María Márquez, seguido en forma de doble martillo interno en quince metros (15 Mts), con terreno ocupado por González Pérez y veinticinco metros y veinticinco metros (25 Mts) con solar que es o fue de María Silva. SUR: En cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 Mts) con terreno ocupado por Tirso Rojas y Jesús Toro. ESTE: En veintisiete metros (27 Mts) con avenida Bolívar, seguido en forma de doble martillo en diez metros (10 Mts) con solar y casa que es o fue de María Silva, y en cuatro metros ochenta (4,80 Mts) con terreno ocupado por González Pérez y OESTE: Con cuarenta y un metros ochenta (41,80 Mts) con terreno ocupado por González Pérez. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 30, Folios 199 al 203, Protocolo 1°, Tomo 3.
Acompañó, junto a su solicitud documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de puerto Cabello, en fecha 19 de mayo de 2010, No. 41, tomo 47, contentivo de poder especial de administración y disposición otorgado al solicitante por los ciudadanos Gabriella Caralli de Martínez, y Mario Caralli Dambrocio. Asimismo, acompañó documento de origen de propiedad del terreno (cinco parcelas de terrenos, identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”) protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2002, bajo el No. 30, Folios 199 al 203, Protocolo 1°, Tomo 3º; y documento de integración de parcelas (cuatro parcelas de terrenos contiguas, distinguidas con las letras “A”, “C”, “D” y “E”), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo del año 2010, bajo el No. 10, Folios 75, Tomo 8°, Protocolo de Transcripción del presente año, para su vista y devolución.
Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Fernando José Salcedo Villegas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.591.396, y Gabriel Rafael Echenagucia Alvarado, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.599.166, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a los ciudadanos Antonino Juan Simón Caralli D´ Ambrosio, Gabriella Caralli de Martínez y Mario Caralli Dambrocio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.599.801, V.- 7.153.001 y V.- 3.603.082, respectivamente, todos de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno de su propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados y déjese copia certificada del expediente en el Tribunal. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa