REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 12 de mayo de 2010
200° y 151°


De una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal se percató que el mismo versa sobre un juicio en materia civil bienes, y por cuanto existe en esta jurisdicción civil otro tribunal de segunda instancia con competencia en dicha materia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la continuación de la causa en un tribunal de igual categoría en caso de inhibición del juez que se encontraba conociendo la misma; en consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto y el oficio N° 136, dictados en fecha 10 de mayo de 2010 en la presente causa, conforme a lo establecido el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo ya señalado, y por existir en esta circunscripción judicial un tribunal con igual categoría a este Superior y en cumplimiento del precitado artículo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por haberse declarado con lugar la inhibición planteada por la Jueza de este Tribunal, Abogada Rosa Elena Quintero Altuve, en fecha 30 de abril de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto Agrario, a fin de que continúe conociendo del presente juicio en materia civil bienes. Remítase con oficio.
Déjese constancia en el Libro Diario.


La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N° 139. Conste
La Secretaria,

Expediente N° 08-2861-C.B.