JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Expediente N°10-3110-Prot.
JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
DEMANDANTE:
Álvaro Jesús Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.891, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Jairo José Aranguren Piñuela, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.850, de este domicilio.
DEMANDADO:
Yaquelin Fidelina Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.098, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
No constituyó.
ANTECEDENTES
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de mayo de 2010, por el ciudadano: Alvaro Jesús Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.891, parte actora en el presente juicio y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Emilia Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.427; en el juicio de Divorcio Ordinario, que se tramita en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 3 de noviembre del 2010, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano: Alvaro Jesús Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.891, asistido por la abogada en ejercicio: Emilia Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.427, desiste del procedimiento y de la apelación en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy 06 de mayo del 2010, compareció por este tribunal el ciudadano Alvaro Jesús Tarazona, con cédula de identidad N° 9.240.891 actuando con el carácter de demandante en la presente causa asistido por la abogada Emilia Vásquez, con inpreabogado N° 53.427, expuso: Desisto en este acto del presente procedimiento en cada una de sus partes por cuanto el objeto principal ya que fue alcanzado en la causa Nro. C-11074-09 que anexo copia de la sentencia de la misma al presente expediente; igualmente manifiesto en este acto que desisto de la apelación hecha en la presente causa …”.
El ciudadano Alvaro Jesús Tarazona, parte actora en la presente causa, asistido del abogado en ejercicio: Jairo José Aranguren Piñuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.850, interpuso recurso de apelación en el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de noviembre de 2009, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de noviembre del año del 2009, la cual corre inserta al folio 56.
En la decisión apelada, el Tribunal “A Quo”, declaró revocar por contrario imperio, auto de fecha 30/09/2009 que acordó la acumulación de la causa C-11074-09 a la C-10295-09 por conexidad, se revocó por contrario imperio, auto impreciso de fecha 28/09/09 que declaró citado al demandado sin identificación alguna y revocó por contrario imperio acta de fecha 21/10/09 con la que se declaró oportunidad para el primer acto reconciliatorio para las causas C-10295-08 y C-11074-09, extinguiendo la causa C-10295-08.
Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.
La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende de la diligencia que se encuentra inserta al folio 67 del presente expediente, que el ciudadano: Alonso Jesús Tarazona, parte demandada en el presente juicio y el ciudadano: Jesús Sebastián Rivero Rangel, asistido de la abogada en ejercicio Emilia Vázquez, parte actora en el presente juicio, personalmente desistió formalmente tanto del procedimiento como de la apelación.
Ahora bien, la parte actora como fundamento del desistimiento del procedimiento consignó copia simple de sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Junio N° 2, de fecha 26 de abril de 2010, en la que se declaró extinguido el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Yaquelin Fidelina Aponte y Álvaro Jesús Tarazona, sin embargo, no se evidencia en modo alguno que la aludida sentencia haya quedado definitivamente firme, por lo que se niega la homologación al desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Cabe añadir, que en todo caso la parte actora puede desistir del procedimiento una vez que el presente expediente regrese a su tribunal de origen.
No obstante, se observa de la diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, que la parte actora desistió también de la apelación, por lo que este Tribunal para decidir, observa:
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante y parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de Apelación por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO E IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el ciudadano: Alvaro Jesús Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.891, parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de juicio N° 02, en fecha 03 de noviembre de 2.009.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
Scria.
Exp. N° 10-3110-Prot.
REQA/maité.-
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