JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de mayo de 2010, por el ciudadano: Armando Antonio Maurizio Amorusa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.890, parte actora en el presente juicio, asistido de la abogada en ejercicio: Linda De Los Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.530 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.593, mediante la cual expresa:
“…En horas de despacho del día de hoy jueves seis (06) de mayo del año 2010, presente por ante el tribunal el ciudadano Armando Antonio Maurizio Amorusa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.890, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Linda De Los Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.530 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.593 y expuso: por cuanto la parte demandada en la presente causa, falleció el día seis (06) de enero del año 2010, consigno la correspondiente acta de defunción para fines legales consiguientes,. Igualmente solicito a este honorable tribunal se pronuncie en cuanto a la presente causa…”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: Armando Antonio Maurizio Amorusa, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.890, es parte demandante en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 3, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 21 así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.
De igual modo, se demuestra a los folios 163, original de Acta de Defunción del ciudadano: Leonardo Maurizio Spidalieri, emanada de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, estado Barinas, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho del año 2010, se encuentra asentada el Acta N° 5, que el día doce de enero del año 2010, se presentó ante ese Despacho el ciudadano: Leonardo Antonio Maurizio Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.173, con domicilio en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, quien expuso que el mismo falleció el día seis de enero del año dos mil diez, a las 04:30 a.m., en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora “Del Pilar”, a causa de paro cardiorespiratorio, infección respiratoria baja, neumonía derecha, quien era venezolano, nacido en Campo Basso, Italia, de 82 años de edad, cédula de identidad N° 9.262.931, domiciliado en la avenida Sucre N° 49 Sector el Centro Barrancas estado Barinas. Era hijo de Teresa Spidalieri y de Leonardo Maurizio (ambos difuntos). Deja al morir 2 hijos de nombres. Armando Antonio y Ana Teresa Maurizio Amorusa.
Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 06 de enero del 2010, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del demandante: Leonardo Maurizio Spidalieri. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: Leonardo Maurizio Spidalieri, titular de la cédula de identidad N° 9.262.931; al ciudadano: Armando Antonio Maurizio Amorusa, en la siguiente dirección: avenida Sucre con calle Pulido, casa en construcción sin número, población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes de este estado Barinas.
Igualmente se acuerda la citación de la heredera conocida ciudadana Ana Teresa Maurizio Amorusa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.999.
En relación a esta citación, se exhorta al ciudadano: Armando Antonio Maurizio Amorusa, informar a este tribunal el domicilio de la ciudadana: Ana Teresa Maurizio Amorusa, a fin de practicar la citación correspondiente.
De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: Mery Josefina Pacheco Rivero, y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: Eduvigis Useche Molina), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano: Leonardo Maurizio Spidalieri, titular de la cédula de identidad N° 9.262.931, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste. Scría.
Expediente Nº 2009-3050-C.B
REQA/maite.
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