Expediente N° 7329-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: ciudadana DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.720, domiciliada en el Municipio Cárdenas de San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de febrero de 2009, la Abogada DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Alega la actora en su escrito libelar que ingresó a la Administración Pública Municipal en fecha 04 de julio de 2006, desempeñándose como abogada adjunta de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, devengando una remuneración mensual de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00); tal como se evidencia del contrato de trabajo de fecha 04 de julio de 2006, el cual fue renovado en fecha 02 de enero de 2007 con una asignación de Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00) mensuales, cargo que desempeñó hasta el 19 de marzo de 2007, fecha en que fue designada mediante Resolución Nº A.M.C. 004/2007, publicada en Gaceta Municipal Nº 481, de fecha 19 de marzo de 2007, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que en virtud de las elecciones regionales para la escogencia de Gobernadores, Alcaldes y Diputados a los Consejos Regionales Legislativos llevadas a cabo en todo el País, y por cuanto, desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, en fecha 02 de diciembre de 2008, luego de la juramentación y toma de posesión de la nueva Alcaldesa del mencionado Municipio, consignó escrito contentivo de renuncia al cargo de Jefe de Recursos Humanos del referido ente.
Continúa exponiendo, que en la misma fecha de su renuncia fue designado un nuevo titular; que en fecha 05 de diciembre de 2008, concluyó la entrega formal de la Oficina de Recursos Humanos; que habiéndose finalizado la relación laboral con la Administración Pública procedió a solicitar por comunicación escrita constancia de trabajo, antecedentes de servicios, retiro del seguro social y cálculo de sus prestaciones sociales; sin obtener respuesta de su solicitud.
Fundamenta la demanda en los artículos 24, 28, 92, 93 numeral 1, 94 y 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo previsto en los artículos 108 Parágrafos Primero, Quinto y Sexto de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita el pago de las prestaciones sociales, reclamando los siguientes conceptos y cantidades: indemnización de antigüedad e intereses hasta el mes de diciembre de 2008, asimismo, los intereses que se causen hasta la sentencia definitiva: mil novecientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.957,63); vacacionales no disfrutadas: dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00); bono vacacional fraccionado (período 2008-2009): dos mil veintiún bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 2.021,93); disfrute vacacional fraccionado del período 2008-2009: setecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 758,33) y honorarios profesionales: dos mil doscientos un bolívar con treinta y seis céntimos (Bs. 2.201.36).
Estima la presente demanda en la cantidad de nueve mil quinientos treinta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs.9.539, 26).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, interpone querella funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, alegando que se desempeñaba como abogada adjunta de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que mediante Resolución Nº A.M.C. 004/2007 de fecha 19 de marzo de 2007, fue designada en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que en fecha 02 de diciembre de 2008, consignó escrito de renuncia al mencionado cargo; solicita el pago de sus prestaciones sociales, incluyendo los siguientes conceptos indemnización de antigüedad e intereses hasta el mes de diciembre de 2008, asimismo, los intereses que se causen hasta la sentencia definitiva, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado (período 2008-2009), disfrute vacacional fraccionado (2008-2009) y honorarios profesionales. Estima la presente demanda en la cantidad de Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.9.539, 26).
Seguidamente se remite esta Juzgadora al análisis del asunto planteado y al respecto observa que cursa a los autos antecedentes administrativos, consignados por la parte querellada previa solicitud mediante auto para mejor proveer dictado por este Juzgado Superior en fecha 17 de septiembre de 2009; documentales a las que se les otorga valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 1363 del Código Civil como instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: ECHO CHEMICAL 2000 C.A.; en los cuales cursa a los folios 84, 85 y 86 contratos celebrados entre la querellante y la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a los folios 94 y 95 Resolución Nº A.M.C. 004/2007 de fecha 19 de marzo de 2007 dictada por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira mediante la cual se designa a la querellante en el cargo de Jefe de Recursos Humanos; al folio 88 orden de pago Nº 042221 de fecha 11 de septiembre de 2007, donde consta que se le canceló a la querellante por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.1.372,59; al folio 89 orden de pago Nº 045496 de fecha 03 de octubre de 2008, por concepto de anticipo del 75% de las prestaciones sociales por Bs.6.569,59 y recibido tal como consta al folio 92 y al folio 97 orden de pago Nº 048654 de fecha 01 de octubre de 2009, donde consta que la hoy querellante recibió el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs.9.472,94.
En el presente caso, puede observarse que la querellante ciudadana Dessy Alexandra González Lamus, efectivamente laboró para la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el período comprendido desde el 03 de abril de 2006 hasta el 02 de diciembre de 2008, tal como se constata de los contratos de trabajo y la Resolución Nº A.M.C. 004/2007, anteriormente señalados. Ahora bien, en virtud de la renuncia al cargo desempeñado como Jefe de Recursos Humanos solicita el pago de las prestaciones sociales, incluyendo los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad e intereses hasta el mes de diciembre de 2008, asimismo, los intereses que se causen hasta la sentencia definitiva: mil novecientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.957,63); vacacionales no disfrutadas: dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00); bono vacacional fraccionado (período 2008-2009): dos mil veintiún bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 2.021,93); disfrute vacacional fraccionado del período 2008-2009: setecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 758,33); lo cual arroja la cantidad de Siete Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 7.337,89). Al respecto, se observa que cursa al folio 97, orden de pago Nº 048654, donde se constata que la hoy querellante, recibió por concepto de pago de sus prestaciones sociales correspondiente a dos años, 7 meses y 29 días de servicios (período del 03/04/2006 hasta el 02/12/2008) la cantidad de nueve mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.9.472, 94), razón por la cual considera esta Juzgadora que la Parte querellada canceló a la ciudadana DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS los conceptos reclamados. Así se decide.
Se niega por improcedente el pago de honorarios profesionales reclamados por cuanto fueron solicitados conjuntamente en el presente juicio. Así se decide.
En relación a la solicitud de que se condene en costas a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, este Juzgado Superior niega tal solicitud, por cuanto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la condenatoria en costas del Municipio sólo procede en caso que el Municipio resulte totalmente vencido mediante sentencia definitivamente firme. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso la declaratoria sin lugar de la querella interpuesta.
IV
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la Abogada DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.720, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las _X_. Conste.
Scria.FDO
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