REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE MAYO DE 2010.-
200º y 151º

En fecha 07 de julio de 2004, los Abogados Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno, Albadía C. Méndez de Coronel y Leonardo Colmenares Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.168, 17.803, 59.671 y 31.748, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MAURICIO SÁNCHEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.402, interpusieron la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 12 de julio de 2004, se admitió la presente causa; y se ordenó la citación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira.

En fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior dictó decisión en la que declaró inadmisible la querella interpuesta; en fecha 10 de noviembre de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, y se ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 05 de abril de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2004.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, la Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 08 de marzo de 2010, se acordó conceder un lapso de diez (10) días más tres (03) días de despacho adicionales, a partir de que constase en autos la última notificación ordenada, a los fines de la reanudación de la causa, librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 14 de mayo de 2010, el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó CONVENIO, suscrito entre la representación de la Procuraduría General del Estado Táchira, y las Abogadas Rosa Elisa Becerra y Albadia C. Méndez de Coronel, en su condición de apoderadas judiciales del querellante, ciudadano MAURICIO SÁNCHEZ SAYAGO, parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual convienen lo siguiente: “PRIMERO: LA QUERELLADA ofrece como pago único la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs F. 9.827,15) y LAS QUERELLANTES en nombre de su representado aceptan dicho pago. SEGUNDO: Las partes aceptan que con la firma de este Convenio queda resuelto el litigio planteado en este expediente, no quedando LA QUERELLADA a deberle nada al ciudadano MAURICIO SÁNCHEZ SAYAGO, ni por este ni por otro concepto. TERCERO: ‘LA QUERELLADA’, a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, se compromete a pagar a ‘LAS QUERELLANTES’ a la firma del presente documento y en un solo pago, la suma especificada en la cláusula Primera mediante cheque Nº 74731293, de la cuenta corriente Nº 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del Estado Táchira. CUARTA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación para luego consignarlo en el expediente Nº 5144-04…” (Negrillas del convenio); solicitan al Tribunal la homologación del referido convenio y el archivo del expediente.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MAURICIO SÁNCHEZ SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.402, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno, Albadía C. Méndez de Coronel y Leonardo Colmenares Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.168, 17.803, 59.671 y 31.748, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO

GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 5144-2004-