REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a lo promovido en el Punto Primero del referido escrito en el que “Invoc(a) el Valor y Mérito de (su) representación otorgada por la Procuraduría General de la Republica y la otorgada por el ciudadano Carlos Gregorio Meléndez Dugarte (…), en su condición de Coordinador de la Comisión de Modernización y de Transformación del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E.)…”; debe observar este Tribunal Superior que los Poderes otorgados, no constituyen medio probatorio alguno, en todo caso, lo que pretenden es acreditar la representación con la que actúan los Abogados en la respectiva causa; en consecuencia, se inadmite dicha promoción.
Se admiten las documentales promovidas en los Puntos Segundo y Tercero, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

Exp. N° 5713-05.-
MRRP/mm/gm.-