REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE MAYO DE 2010
200º y 151°
Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JESÚS MERCADO MARCIALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.648 (tercer interesado), mediante el cual solicita se “declare la perención de esta instancia, en virtud de que las parte (sic) accionantes no demuestran interés en este proceso desde hace más de 3 años, es decir, la parte accionante no ha realizado ningún acto procesal que impulse o demuestre interés en la resulta de este proceso…”. En este sentido, este Tribunal Superior observa:
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, se acordó la reanudación de la presente causa en el estado de relación de la causa; ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la presentación del informe previsto en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; siendo librada dicha notificación en fecha 27 de abril de 2010.
En fecha 28 de abril de 2010, fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de conformidad con el Octavo aparte del artículo 19 eiusdem. Dicho acto se celebró el día 14 de mayo de 2010, dejándose constancia de la presencia del representante del Ministerio Público, así como de la incomparecencia de las partes.
En fecha 17 de mayo de 2010, comenzó a correr la segunda etapa de relación de la causa con una duración de veinte (20) días de despacho.
Conforme a lo anteriormente narrado se observa que en el presente recurso de nulidad se encuentran transcurriendo los veinte (20) días de despacho correspondientes a la segunda etapa de relación de la causa; razón por la cual se niega lo solicitado por el apoderado judicial del tercero interesado, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
EXP. N° 4013-02 –
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