REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado GUSTAVO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual promueve “el valor y mérito probatorio de todos y cada uno de los documentos e instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en cuanto favorezcan los legítimos derechos e intereses de su representado…”; al respecto este Órgano Jurisdiccional observa que la parte promovente no hace referencia a documento o instrumento alguno en específico que conste en el expediente, y del cual deba desprenderse tal mérito, y siendo que el mérito favorable de los autos, no es un medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, este Juzgado Superior considera inadmisible dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
Exp. N° 7309-09.-
MRRP/mm/gm.-
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