REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en este Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas, provenientes del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, en su carácter de Juez Superior del mencionado Juzgado Agrario, para conocer y decidir el juicio relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, en el caso de autos el Abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adujo como causal de inhibición la contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; manifestando en el acta de fecha 04 de mayo de 2010 (folio 34), lo siguiente: “por cuanto emit(ió) opinión y a los fines de garantizar una justicia imparcial, honesta y sobre todo, cuando el juez toma la decisión de inhibirse, es porque su capacidad subjetiva, la honestidad, la lógica y el sentido común del deber ser, le dictan normas morales para no decidir un asunto, por haber emitido opinión y fundamentalmente pudiera estar parcializado con un criterio que no se corresponda con la sana administración de justicia…”.
Evidenciándose a los folios 02 al 33 de la presente expediente copia certificada de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2008 por el Juez inhibido, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los representantes de la ciudadana Miriam Elizabeth Torres de Mendoza, contra el Instituto Nacional de Tierras; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera que la inhibición del Abogado Alonso José Valbuena Pérez, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yvr/gm.-
Exp. N° 8128-2010.-
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