REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°

Mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior, en fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve, los ciudadanos Henry Antonio Ordóñez Terán, José Clemente Arellano Pernía y Félix Luis González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.561.366, 8.148.043 y 10.561.432, actuando en su condición de Coordinador General, Coordinador Ejecutivo y Coordinador Administrativo de la Asociación Cooperativa “TRANSPORTE OCCIDENTE, R.L.”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, del Tomo Diecinueve, Protocolo Primero, de fecha 17 de noviembre del año 2005, domiciliada la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado José Rafael Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.837, interpusieron el presente RECURSO DE NULIDAD, contra la Resolución Nº 452/2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la Asociación hoy recurrente.

En fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal Superior, acordó solicitarle los Antecedentes Administrativos relacionados con el presente caso al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Ahora bien, siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado de la causa, por cuanto ostenta el carácter de orden público, este Juzgado Superior, observa tal como se señaló anteriormente, que la pretensión planteada en el presente caso, trata de un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 452/2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico presentado por la Sociedad Mercantil “Asociación Cooperativa Transporte Occidente (ASOCOTROCCI)”. Ahora bien del contenido de la referida Resolución Nº 452/2008 (folios 180 al 184), se desprende que el recurso jerárquico fue ejercido, en virtud del Acta Fiscal Nº S.A.M.A.T. 032-J.A.P-2008, de fecha 04 de julio de 2008; asimismo, en la mencionada Resolución se hizo la salvedad que la empresa recurrente tendría la oportunidad “de interponer en un lapso de veinticinco (25) días hábiles el Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Resolución impugnada es un acto de naturaleza tributaria, de allí que considera este Tribunal Superior que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, y siendo que el acto impugnado fue dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, resulta competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal del Estado Táchira, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Henry Antonio Ordoñez Terán, José Clemente Arellano Pernía y Félix Luis González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.561.366, 8.148.043 y 10.561.432, actuando en su condición de Coordinador General, Coordinador Ejecutivo y Coordinador Administrativo de la Asociación Cooperativa “TRANSPORTE OCCIDENTE, R.L.”, contra la Resolución Nº 452/2008, dictada en fecha 21 de noviembre de 2008, por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; y declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.

MRP/mbs.-
Exp. N° 7314-2009.-