Expediente Nº 7324-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE QUERELLANTE: ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.559.220.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OMAR ARÉVALO y GERARDO UZCÁTEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.076 y 73.651, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JINMY AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.413.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.220, debidamente asistida por el Abogado Omar Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, interpuso la presente querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 40/2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en la que se acordó la remoción de la hoy querellante, del cargo de Adjunto al Tesorero Municipal que desempeñaba en la mencionada Alcaldía.
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Señala la querellante en su escrito libelar, que en fecha 05 de mayo de 1999, ingresó a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cargo de Adjunto al Tesorero; que según Resolución Nº 40/2008, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008 por el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, fue removida del referido cargo que venía desempeñando desde hace nueve (09) años en la Dirección de Administración; que dicha remoción le fue notificada el 03 de diciembre de 2008.

Que su remoción es ilegal, toda vez que conforme a las normas vigentes para el momento de su ingreso, no ejercía un cargo de confianza ni de libre nombramiento y remoción; que no incurrió en alguna causal de despido; que se encontraba amparada por la estabilidad laboral establecida en el Contrato Colectivo de los Empleados del Municipio Barinas; la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987, artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la derogada Ley de Carrera Administrativa; asimismo, denuncia la presunta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud que no se le aperturó un expediente administrativo.

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 40/2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando u otro de similar categoría y remuneración, el pago de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta la definitiva reincorporación, intereses de mora e indexación.

III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
En fecha 10 de junio de 2009, el Abogado Jinmy Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.413, actuando en su condición de Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, presentó escrito de contestación a la querella funcionarial, en el que rechaza, niega y contradice que la remoción de la ciudadana Marbelis Isabel Monzant, haya tenido algún motivo de carácter ilegal, debido a la naturaleza del cargo, el cual señala es de libre nombramiento y remoción. Solicita se declare sin lugar la presente querella, se de plena validez al acto recurrido y se nieguen las restantes pretensiones.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, alega la parte querellante que la remoción del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas es ilegal, por cuanto conforme a las normas vigentes para la fecha de ingreso no ejercía un cargo de confianza, de dirección, de libre nombramiento y remoción, encontrándose amparada por la estabilidad laboral establecida en el Contrato Colectivo de los Empleados del Municipio Barinas, la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987, artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la derogada Ley de Carrera Administrativa; asimismo, denuncia la presunta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud que no se le aperturó un expediente administrativo. Solicita la nulidad de la Resolución Nº 40/2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de similar categoría y remuneración, el pago de salarios dejados de percibir, intereses de mora e indexación.

La parte querellada alegó que la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante es de libre nombramiento y remoción, que la obligatoriedad de aperturar un expediente administrativo se limita a los funcionarios de carrera; que el acto de remoción se encuentra ajustado a derecho de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Procede este Tribunal Superior al análisis de las actas cursantes en autos y al efecto observa: cursa a los folios 171 al 316, copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso, a los cuales se les otorga valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 1363 del Código Civil como instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: ECHO CHEMICAL 2000 C.A.; de los cuales se evidencian las siguientes actuaciones: al folio 231, riela Resolución Nº 67/99, de fecha 05 de mayo de 1999, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, mediante la cual acuerda nombrar a la ciudadana Marbelis Isabel Monzant, para ocupar el cargo de Adjunto a Tesorería; cursa al folio 241 carta de renuncia suscrita por la hoy querellante de fecha 15 de abril de 2002, dirigida al Licenciado Julio César Reyes, Alcalde del Municipio Barinas, mediante la cual manifiesta la decisión de renunciar al cargo que venía desempeñando como Adjunto Tesorería Municipal, renuncia ésta que no fue aceptada según oficio Nº 1134/2002, de fecha 22 de abril de 2002, ratificando a la querellante en el mencionado cargo, tal como se evidencia al folio 242; riela al folio 245, Resolución Nº 40/2008, de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante la cual se acordó remover a la ciudadana Marbelis Isabel Monzant del cargo de Adjunto al Tesorero Municipal que desempeñaba en la Alcaldía querellada; la cual fue notificada a la mencionada ciudadana en fecha 05 de diciembre de 2008.

Asimismo, se evidencia a los folios 46 al 109, copia simple de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal, mediante la cual se establece la organización de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en los diferentes niveles, a la cual se le otorga valor probatorio al no ser impugnada en oportunidad alguna; observándose de la misma que el cargo de Adjunto a la Tesorería Municipal, se encuentra dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Administración; igualmente, el artículo 9 de la mencionada Ordenanza, establece cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción del Alcalde, entre los cuales se encuentra el cargo de Adjuntos.

Ahora bien, la querellante alega que desempeñó una función pública remunerada y permanente, que ingresó en fecha 05 de mayo de 1999 como Adjunta a la Tesorería, cargo éste que desempeñó hasta el momento en que fue removida de manera injustificada e ilegal, por cuanto no ejercía, conforme a las normas vigentes para el momento de su ingreso un cargo de dirección ni de confianza, así como tampoco de libre nombramiento y remoción, que la amparaba la estabilidad laboral derivada del Contrato Colectivo de Empleados al Servicio de la Alcaldía del Municipio Barinas, la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas de fecha 20 de octubre de 1987 y la Ley del Estatuto de la Función Pública, que su despido no llenó las formalidades de Ley, por cuanto no se le aperturó expediente administrativo, en violación de su derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto se observa: tal como se desprende de las actas cursantes en el expediente, la ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, ingresó al servicio del mencionado ente, en fecha 05 de mayo del año 1999, en el cargo de Adjunto a la Tesorería Municipal (folio 231), adscrito a la Dirección de Administración; cargo que conforme lo dispone el artículo 9 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal, es de libre nombramiento y remoción, normativa a la cual remite la Novena Convención Colectiva de enero 2008, al establecer en el numeral 15 de la Cláusula Nº 1 que son empleados de libre nombramiento y remoción “… los Directores, Jefes de Unidades, Jefes de Divisiones y las demás que determine la Ordenanza sobre la Estructura Organizativa de la Administración y Gobierno Municipal”; de allí que al evidenciarse que el cargo desempeñado por la querellante desde su ingresó a la Administración, es un cargo de de libre nombramiento y remoción, considera quien aquí juzga que la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas actuó ajustado a derecho al remover a la querellante del cargo de Adjunto a la Tesorería Municipal sin la apertura de un procedimiento administrativo previo, puesto que dada la naturaleza del cargo desempeñado no se requería la apertura de procedimiento alguno para proceder a su remoción, ni la aplicación de las normas sobre estabilidad invocadas, contempladas las mismas, en la Novena Convención Colectiva del Municipio Barinas del Estado Barinas vigente para la fecha de remoción, la cual según la cláusula Nº 3 “(…) los trabajadores o empleados amparados y beneficiados por la presente Convención Colectiva, serán los que desempeñan cargos ordinarios o fijos en las diferentes Dependencias de la Alcaldía (…) Igualmente queda entendido entre las partes, que los funcionarios que ejerzan cargos de Dirección, Asesores, Asistentes, Jefes de Unidades y Jefes de Divisiones no estarán amparados por la presente Convención Colectiva por así eximirlos su condición de Cargos de Libre Nombramiento y Remoción (…)”, estableciendo la referida cláusula que excepcionalmente la Alcaldía en ejercicio de su potestad discrecional, pueda otorgar beneficios contractuales; los artículos 3 y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y las normas de la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio de la Municipalidad del Distrito Barinas, de fecha 20 de octubre de 1987; en consecuencia, debe desecharse la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, debe forzosamente declararse sin lugar la presente querella funcionarial. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.220, debidamente asistida por el Abogado OMAR E. ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las _X__ Conste.
Scria.FDO