REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 31 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS y MARÍA EUGENIA CHÁVEZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.952 y 19.512, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Corporación de Los Andes (parte querellada); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto a lo promovido por la querellada en el punto Primero del escrito de pruebas en el que invocan “el mérito de la contestación de la demanda…”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el escrito de contestación, no constituye un medio probatorio como tal.
Se admiten las documentales promovidas en los puntos “SEGUNDO”, “TERCERA”, “CUARTA”, “QUINTA”, “SÉPTIMA” y “OCTAVA”, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Los apoderados judiciales de la querellada, promueve en el Punto Sexto de su escrito de pruebas “el valor y mérito jurídico del Artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente el contenido de los numerales 6 y 7…”; en tal sentido, este Juzgado Superior, niega su admisión, toda vez que los artículos contenidos en las leyes no son objeto de prueba, por tanto no requieren promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,

FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

Exp. N° 6596-07.-
MRRP/mm/gm.-