REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE MAYO DE 2010.-
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte tercera interesada; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952, en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte tercera interesada:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1 y 2 del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

La apoderada judicial de la parte tercera interesada señala en el punto 3 de su escrito de pruebas que de conformidad con el principio de comunidad de la prueba promueve “…el escrito de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 833-2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 22 de septiembre de 2.008…”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el libelo de la demanda, no constituye un medio probatorio.
Con respecto a la promoción del expediente administrativo Nº 056-2008-01-00284, acompañado al escrito del recurso de nulidad, este Tribunal observa que el referido expediente administrativo fue promovido igualmente en el punto 1 del escrito de pruebas presentado por la parte tercera interesada, siendo admitido dicho expediente como documental en este mismo auto.
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; debe observar este Tribunal Superior que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en consecuencia nada hay que admitir en dicho punto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. Nº 7240-2008.-